Desde finales de enero de 2020 el Parlament de Catalunya está tramitando el “Projecte de llei de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l'impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient”. Es la ley que acompaña a los presupuestos para 2020 y que pretende dotarlos de nuevos fondos (543 millones de Euros) para sufragar el gasto público competencia de la Generalitat.
Entre las figuras tributarias que se ven afectadas destacaremos en este artículo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Figura controvertida donde las haya y donde las posiciones a favor y en contra suelen defenderse con vehemencia.
Si hacemos un poco de historia reciente de la evolución del impuesto, veremos que ha sufrido los vaivenes propios de los cambios de gobierno. Partíamos de una regulación con escasas reducciones y con tipos impositivos elevados (equiparables a la legislación estatal), hasta que se produjo una muy relevante rebaja con la Ley 19/2010 en cumplimiento de las promesas electorales de Artur Mas y para atajar la fuga de patrimonios de Cataluña a Madrid.
Las dificultades presupuestarias de los años siguientes forzaron la reforma de 2014 (Ley 2/2014) en la que se matizaron las bonificaciones y se minoraron sustancialmente las reducciones por parentesco. Este nuevo marco ha estado vigente hasta ahora y situaba a Cataluña en un punto intermedio entre las comunidades con un régimen más favorable al contribuyente (Madrid, Canarias, Baleares, Navarra, País Vasco…) y aquellas en las que la cuota a satisfacer por una donación o herencia es más relevante (Asturias, Castilla y León, Valencia…).
No obstante, en diciembre de 2020 se dio a conocer el pacto entre ERC, JxC y Comuns que va a suponer que Cataluña vuelva a estar en el “top 5” de las Comunidades donde es más caro heredar. La reforma no es más que de cuatro artículos y parece pretender pasar desapercibida, pero su impacto en patrimonios medios/elevados se antoja relevante.
A parte de dos cuestiones puntuales en la regla de mantenimiento o en la tarifa a aplicar a seguros de vida, nos parece relevante la reintroducción de la tributación adicional por patrimonio preexistente. Quienes tengan un patrimonio de más de 500.000 Euros (incluso en el caso de descendientes o cónyuges) verán multiplicada la cuota por 1,1, por 1,15 o por 1,2 (es decir, entre el 10 y el 20%). Ello se aplica tanto a donaciones como sucesiones y, según la exposición de motivos trata de dotar al impuesto de un mayor impacto redistributivo.
Por otra parte, también es relevante la modificación del régimen de bonificaciones en cuota. La reforma de 2010 prácticamente suprimió el impuesto para los patrimonios bajos y medios por la vía de la introducción de una escala de bonificaciones que empezaba en un 99%. Ahora esta escala, para los contribuyentes del grupo II (la mayor parte de quienes reciben una herencia) se ve muy reducida, por cuanto su primer tramo empieza en el 60% (frente al 99% anterior) y va decreciendo hasta quedarse en un 0% para más allá de los 3.000.000 Euros heredados.
Por último, y no menos relevante, esta escala de bonificaciones queda directamente suprimida (y no es aplicable) cuando los contribuyentes pretendan aplicar alguna de las reducciones o exenciones más habituales (como la reducción por adquirir el negocio o la empresa familiar del difunto o acciones o participaciones en sociedades).
Ello forzará a hacer un doble cálculo antes de presentar las autoliquidaciones, pues deberemos valorar si nos conviene hacer uso de las reducciones o de las bonificaciones (nunca ambas a la vez). Pero, en nuestra opinión, más allá de esta dificultad técnica (fácil de superar con los programas de ayuda), hay que advertir que, una vez ejercitada la opción, ésta ya no puede modificarse. Incluso en el caso de que unas actuaciones de comprobación nos rechacen la aplicación total o parcial de reducciones, ya no se rehabilitará la posibilidad de beneficiarnos de la bonificación, algo que deberemos tener muy en cuenta en aquéllos casos en los que el cumplimiento de los requisitos para las reducciones (por ejemplo al transmitir una empresa dedicada al alquiler de inmuebles) pueda ser discutido (por existir alquileres a familiares, inmuebles sin ocupación, personas empleadas con vínculo de parentesco, etc).
En definitiva, la nueva ley pone en el orden del día la necesidad de planificar y, sobretodo, apuntalar bien el cumplimiento de requisitos para la transmisión de patrimonios empresariales con beneficios fiscales. El planteamiento de consultas vinculantes a la Generalitat puede ser un buen aliado para la futura planificación con garantías y evitar que la inspección “tumbe” unas reducciones fiscales que dábamos por supuestas.
No podemos anticipar su entrada en vigor, pero todo parece indicar que la ley será aprobada durante el mes de marzo de 2020, por lo que, quien tenga prevista una donación a sus descendientes (si estos ya tienen un patrimonio relevante), hará bien en agilizar la toma de decisiones. En otros casos (herencias), la fecha de fallecimiento será la que marque la normativa a aplicar. En cualquier caso, no estará de más revisar si las planificaciones sucesorias hechas con el anterior escenario normativo deben ser actualizadas cuando entre en vigor la nueva ley pues es muy probable que en muchas situaciones la transmisión en vida de determinados activos sea más favorable que la “mortis causa”.