Asesoria & Asesores Fiscales

El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia de 27 de marzo de 2019, rechaza la aplicación de la conocida como 'fórmula de Cuenca' para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que había sido admitida por algunos tribunales. Esta fórmula suponía calcular la base imponible del impuesto como la diferencia entre el valor catastral final y un supuesto valor catastral inicial, obtenido partiendo del valor catastral existente en el momento de la transmisión y del porcentaje de incremento establecido (fórmula de descuento).

El TS recuerda que los artículos 107.1 y 107.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) ya fueron declarados inconstitucionales pero solo en la medida en que sometan a tributación situaciones en las que no hay un incremento de valor del terreno transmitido, lo que no implica que la fórmula legal de determinación de la base imponible pueda ser sustituida por otras fórmulas alternativas.

Y sobre la base de que el TRLHL no hace referencia al valor real para la cuantificación del impuesto, el TS concluye que la base imponible se debe calcular como el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda.

Será necesario esperar a nuevos pronunciamientos del Tribunal Constitucional respecto al resto de cuestiones pendientes en relación con este impuesto.