Asesoria & Asesores Fiscales

En los últimos tiempos algunas Comunidades Autónomas como Madrid, Cataluña, Asturias, Andalucía y Galicia han comenzado a reclamar el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de los alquileres de vivienda.

En el País Vasco también está sujeta al impuesto, aunque hasta ahora no lo han exigido, la constitución de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento de vivienda, siempre y cuando no estén sujetos o gocen de exención en Impuesto sobre el Valor Añadido.

El obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente es el arrendatario, aunque podrá serresponsable subsidiario el arrendador cuando hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir del arrendatario justificación de haber satisfecho el Impuesto.

En Bizkaia la cuota a pagar se calcula sobre el importe de la renta media mensual, que equivale a la suma de todas las cantidades, dinerarias o en especie, que deba satisfacer el arrendatario a lo largo de toda la duraciónpactada o legal del contrato, dividida por el número de meses de duración del arrendamiento.

Al importe así calculado se aplicará una escala de gravamen que prevé el pago de una cuota de 43,25 euros cuando el resultado de la renta media mensual sea de 300 euros,  una cuota de 130 euros para el caso de rentas medias de 900 euros, y para aquellas que superen estos importes un incremento de 1, 50 euros por cada 10 euros que aumente la renta media.

En Álava y Gipuzkoa el método es distinto. En estos territorios la base imponible será la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duraciónpactado o legal del contrato.

En Álava cuando no conste el total del periodo se computarán seis años y en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duraciónde tres años.

En Gipuzkoa en los arrendamientos de vivienda, cuando no conste la duración se girará la liquidación computándose un año sin perjuicio de las liquidaciones adicionales anuales que deban practicarse en caso de producirse la prórroga obligatoria. Para el resto de arrendamientos servirá de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración.

La escala de gravamen prevista tanto en Álava como en Gipuzkoa asciende de 0,09 euros para rentas de hasta 30,05 euros a 30,77 euros para rentas iguales o superiores a 3.846,49 euros, previendo un incremento de 0,024040 euros por cada 6,01 euros que aumente la renta.

En todos estos casos, se practicarán liquidaciones adicionales en caso de continuar vigentes los contratos después de los plazos tenidos en cuenta en la liquidación inicial.

El pago del impuesto deberá satisfacerse ante la Diputación Foral donde radique el bien inmueble y deberá liquidarse mediante la presentación del modelo 600 de autoliquidación en un plazo de 30 días desde la celebración del contrato.

En cualquier, caso quedarán exentas las constituciones de arrendamientos de viviendas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Arrendamientos de viviendas acogidos al «Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP», regulado por el Decreto 43/2012, de 27 de diciembre.

- Arrendamientos de vivienda acogidos al Programa de Vivienda Vacía «Bizigune», regulado por el Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, o a otros planes y programas de vivienda forales o municipales similares.

- Arrendamientos que disfruten del régimen de no integración de rentas en la base imponible, previsto en el régimen especial de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles, regulado en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que aquellos tengan por objeto operaciones de arrendamiento de vivienda por parte de la sociedad.