Asesoria & Asesores Fiscales

¿Son los políticos conscientes de la inseguridad jurídica que hoy existe en la aplicación del sistema tributario? Nada mejor que unos sencillos ejemplos para ilustrar el problema. El primero. El del pequeño autónomo que ejerce su actividad económica a través de lo que se denomina una sociedad civil. Hasta el 31/12/2015, tales sociedades tributan por el IRPF en el denominado “régimen de atribución de rentas”. Así ha sido durante muchos años. Muchísimos. Aprovechando la reforma fiscal de finales de 2014, el legislador, sin demanda social alguna ni conflictividad de ningún tipo en esta cuestión, decide que las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS). Bien; es una decisión de política legislativa, que puede incluso hasta ser coherente, pero que olvida algo tan importante como explicar qué quiere decir eso de “sociedad civil con objeto mercantil y personalidad jurídica”; explicación, recuerdo, trascendente, ya que hasta hoy se venían constituyendo de forma indiferente Comunidades de Bienes (CB) y Sociedades Civiles (SC) con la finalidad de realizar, en ambos casos, una misma actividad, por ejemplo, la venta al por menor de artículos de ferretería; explicación importante, también, porque hay que saber igualmente cual es la frontera que delimita por ejemplo las SC con y sin personalidad jurídica; y explicación relevante, porque la doctrina civilista no es tampoco nada unánime al tratar estos temas y la mera atribución de un NIF no soluciona el problema. La trascendencia de dicha medida no es baladí: implica la exclusión, en su caso, del régimen de recargo de equivalencia en el IVA y la aplicación automática de toda la normativa propia del IS, incluido el régimen de operaciones vinculadas. Y hasta hoy el criterio de la DGT poco aclara la cuestión y diverge de la interpretación que se hace en algunas Delegaciones de la AEAT. Y poco aclara porque olvida, por ejemplo, que hay CB que son realmente SC o que hay SC con personalidad jurídica y sin personalidad jurídica. Y cierto. Hasta hoy todo esto era irrelevante. Pero a partir de ahora es todo lo contrario. Pues bien; a falta de menos de dos meses para que la nueva norma entre en vigor, reinan desconcierto y nerviosismo; vaya, inseguridad jurídica.

 

Otro ejemplo. El 1/1/2015 se modificó la fiscalidad en el IRPF de determinados rendimientos obtenidos por socios de sociedades profesionales, modificación que planteó serias dudas con relación al IVA y que hasta abril de 2015, poco antes de finalizar el plazo para presentar su primera declaración trimestral, no se dictó la primera Resolución de la DGT aportando algo de luz al respecto; resolución, por cierto, que ha sido matizada posteriormente y que no zanja definitivamente las muchas dudas que se continúan suscitando.

 

Otro. Seis años ha tardado el “legislador” en intentar resolver el conflicto de la deducibilidad de la remuneración de los administradores en determinados supuestos. Y lo ha hecho sin zanjar el problema y a espaldas de la modificación de la Ley de Sociedades de Capital en la que se regula, por primera vez, la figura del “consejero ejecutivo” sobre cuya fiscalidad ya existen dudas sin resolver. Pero además, la fiscalidad en el IRPF de la retribución de los administradores no se ha modificado consecuencia de la denominada “teoría del vínculo”, y a la postre, el “origen de los males”, circunstancia que ha producido, sin quererlo, y según parece, una modificación indirecta de la normativa tributaria ya que, por ejemplo, la DGT entiende ahora que el régimen de dietas no es en tales casos de aplicación por no estar en presencia de una relación laboral.

 

Otro más. Como consecuencia de una inspección, la empresa privada que gestiona determinada televisión pública autonómica, y como consecuencia de un cambio de criterio de la propia Administración, se ve en la obligación de repercutir IVA a la CCAA correspondiente, IVA que esta última, al no estar conforme, no paga y recurre. La empresa, que sí ingresa el IVA, es hoy financieramente inviable ya que no puede asumir el “agujero” que representa el no cobrar el IVA. Y todo, insistimos, por un criterio interpretativo que se ha empezado a aplicar no hace mucho y que ha obligado a que el legislador modifique la norma de forma muy poco clara en proporción al problema que con carácter general se ha planteado.

 

Y uno último. No se han publicado todavía las conocidas como “listas de morosos” y ya están surgiendo problemas que pueden tener efectos negativos para los afectados. Y todo porque se está notificando a contribuyentes su inclusión inicial en las mismas en casos, por ejemplo, de empresas que lo único que han hecho es solicitar un aplazamiento de pago que todavía no se ha resuelto. No están, pues, en periodo ejecutivo. Pero por las razones que fuere, se han incluido en la lista provisional. La única solución, alegar. La esperanza, que se resuelva favorablemente sin deterioro de su imagen.

 

Pues bien; ¿es esto un ejemplo de seguridad jurídica? ¿Estamos ante una Administración diligente? La percepción del contribuyente es de desánimo, desaliento e incredulidad. Sin embargo, las propuestas que invaden la precampaña electoral omiten toda referencia a las negativas consecuencias que la inseguridad jurídica tiene para nuestra economía. ¿No será que los políticos no conocen tampoco la situación real? Me temo que el problema no es solo de inseguridad jurídica sino de desconexión de la realidad.

Antonio Durán-Sindreu
Socio Director
Profesor de la UPF