Asesoria & Asesores Fiscales

El 28 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el sector público (la "Ley"), en virtud de la cual se pretende reducir la morosidad en el pago de las deudas  a los proveedores por parte de las Administraciones Públicas mediante el impulso del uso de la factura  electrónica y la creación de un registro contable, agilizando los procedimientos de pago a proveedores por parte de las Administraciones.

Con el fin de mejorar la protección a los proveedores, la Ley:

1. impulsa el uso de la factura electrónica con las Administraciones Públicas, su gestión y su tramitación telemática;

2. prevé la obligación de presentar en el registro contable creado a tal efecto, las facturas emitidas por los proveedores por aquellos servicios prestados o bienes suministrados a las Administraciones Públicas; y

3. establece la creación obligatoria para cada Administración Pública de puntos generales de entrada de facturas electrónicas.

No obstante, para evitar duplicidades o triplicidades, las Administraciones Públicas autonómicas o locales podrán adherirse al punto general de entrada creado por la Administración General del Estado. Con la creación de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas, se refuerza la protección de los proveedores al dejar, dicho procedimiento, constancia inmediata de la fecha y hora de entrada de cada factura a través del correspondiente acuse de recibo, y agilizando la tramitación al enviar automáticamente la factura a un registro contable.

Además de establecer medidas encaminadas a proteger al proveedor frente a las Administraciones Públicas a las que le preste un servicio o le suministre un bien, la Ley también prevé la creación de un registro contable de facturas gestionado por el órgano que tenga atribuida dicha función contable, así como la regulación de un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, que entró en vigor el 1 de enero de 2014.

La Ley aplica, sin efecto retroactivo, a todas aquellas facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas. Así, el proveedor que haya expedido factura a cualquier Administración Pública estará obligado a presentarla ante el registro administrativo o punto de entrada competente en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la entrega efectiva de los bienes o de la prestación de los servicios.

Estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, desde el 15 de enero de 2015:

- las sociedades anónimas;

- las sociedades de responsabilidad limitada;

- las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

- los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes;

- las uniones temporales de empresas y;

- las agrupaciones de interés económico, los fondos de pensiones, de capital riesgo, de inversiones, de titulización de activos, de regularización del mercado hipotecario, de titulización hipotecaria o lo de garantía de inversiones.

Sin perjuicio de todo lo anterior, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de la obligación del uso de la factura electrónica aquellas facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como las emitidas por proveedores por servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del punto general de entrada correspondiente.

La Ley establece que las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada, basada en un certificado conocido, admitiéndose también el sello electrónico avanzado (basado también en un certificado conocido). La estructura de las facturas electrónicas se concretará en la correspondiente Orden Ministerial. En tanto no se apruebe dicha Orden Ministerial, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae (versión 3.2).

La Ley pretende impulsar el uso de la factura electrónica no únicamente en el sector público, sino también en el privado. Así, la disposición final segunda de la Ley, establece que las sociedades prestadoras de determinados servicios deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Esto será exigible a partir del 15 de enero de 2015.

Por último, la Ley también trata de conseguir una mayor transparencia y un efectivo cumplimiento de la normativa anti fraude, por ello se prevé un intercambio de información entre la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de las Administraciones Públicas, con el objeto de realizar, si procede, actuaciones de compensación o embargo.

Cristobal Colorado y Silvia Steiner

Categoria

Fiscalidad general