Asesoria & Asesores Fiscales

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales establece que estarán exentos del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas los contribuyentes que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos, siempre que no se haya desarrollado dicha actividad bajo otra titularidad, como podría suceder, a modo de ejemplo, en la ejecución de operaciones de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

Si bien parece que el redactado de la norma es suficientemente claro, la Administración tributaria en los últimos años se ha limitado a denegar la aplicabilidad de esta exención a sociedades que inician la misma actividad que la desarrollada por otras sociedades del grupo empresarial al que pertenecen, sin que, aparentemente, hayan sucedido la actividad en los términos que exige la norma. Por lo tanto, este criterio estaría impidiendo aprovechar esta exención a los grupos de sociedades que desarrollan la misma actividad con diversas empresas o marcas, como en muchas ocasiones suele suceder.

Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en base a una Sentencia del Tribunal Supremo del año 2013, de la cual ya se han hecho eco otros Tribunales Superiores de Justicia, ha resuelto que el simple hecho de pertenecer a un grupo de sociedades no es óbice para denegar la exención sino que debe acreditarse la sucesión, universal o a título particular, en la titularidad o ejercicio de la actividad económica ejercida por otro contribuyente del referido Impuesto.

Además, el Tribunal Supremo continua diciendo que limitar la aplicación de la exención por inicio de actividad cuando la sociedad pertenezca a un grupo de sociedades resulta inaceptable y vulnera el principio de legalidad garantizado por la Constitución Española, ya que cuando el legislador ha querido restringir la aplicación de una exención, y a tal efecto ha querido que se considere el grupo mercantil, expresamente lo ha establecido en la norma.

Por lo tanto, los grupos de sociedades que pretendan constituir nuevas sociedades para iniciar el desarrollo de su actividad en zonas geográficas distintas o bajo la creación de marcas distintas, o simplemente por un tema de organización societaria o comercial, si efectivamente no se produce una sucesión de dicha actividad desde otra sociedad del grupo, deberían poder gozar de la aplicación de la exención en el IAE por inicio de actividad, en base a las referidas Sentencias.

Esther Vidal Falcó (asociada principal del dpto. Tributario Barcelona)

Diari de Tarragona