Holding empresarial y sus beneficios fiscales en la pyme.
En no pocas ocasiones, en ECM ASESORES & CONSULTORES hemos tenido la oportunidad de asesorar a clientes que, a lo largo de su trayectoria empresarial, han ido constituyendo sociedades o adquiriendo participaciones sociales en otras mercantiles para el desarrollo de diversas actividades empresariales y negocios, sin otra relación lógica entre las mismas que la propia identidad de socios o partícipes, o la existencia de participaciones cruzadas de unas sociedades en otras.
En este tipo de grupos empresariales de facto, muchas veces nos encontramos con la paradoja de que unos mismos socios son titulares de sociedades altamente rentables, junto con otras que, por diversos motivos, se encuentran en situaciones de escasa liquidez para funcionar o para acometer nuevos proyectos, o, incluso, presentando pérdidas de explotación, sin que realmente resulte sencillo, al menos económicamente, trasvasar los excedentes de tesorería entre dichas empresas.
Estas situaciones de “bloqueo” financiero pueden encontrar una solución en la conformación de un grupo holding, cuya constitución, de cumplir con los requerimientos del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, podría quedar amparada por un régimen de absoluta neutralidad fiscal, sin pago de impuesto alguno en las transmisiones de participaciones sociales que conlleva dicha conformación.
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