La nueva ley prohíbe las ventas vinculadas, es decir, aquellas en las que se exige al cliente aceptar un producto vinculado (por ejemplo, un seguro) como condición para poder obtener la hipoteca. Así:
En cambio, la nueva ley sí permite las ventas combinadas, que no son obligatorias para que el banco conceda la hipoteca pero cuya contratación permite mejorar las condiciones de ésta. Eso sí: el banco deberá realizar la oferta de los productos de forma combinada con el préstamo y por separado, para que el cliente pueda conocer las diferencias entre una oferta y otra.
Derechos al contratar una hipoteca
Se prohíben las ventas vinculadas (aquellas en la que la concesión de la hipoteca se condiciona a la contratación de un producto vinculado), pero no las ventas combinadas (aquellas en las que la contratación del producto no es obligatoria pero permite mejorar las condiciones del préstamo).