Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 30 de abril de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En un primer momento, dicho cambio normativo se inició de forma simultánea a la de las principales figuras de la imposición directa e indirecta.

No obstante, mientras el resto de modificaciones normativas siguieron su curso, entrando en vigor, con carácter general, el 1 de enero de 2015, la reforma de la Ley General Tributaria aún se encuentra en Proyecto de Ley, habiendo transcurrido más de diez meses desde que se publicó el anteproyecto, en el que ya se vislumbraban las modificaciones normativas propuestas en el Proyecto de Ley.

De este modo, el cambio de la figura del “conflicto en la aplicación de la norma” (antiguo “fraude de ley”) es una de las reformas de mayor calado que contiene el Proyecto de Ley.

El principal cambio estriba en la posibilidad de imponer sanciones en estos expedientes, justificando dicha modificación en la necesidad de desincentivar las prácticas fiscales agresivas, que hasta ahora sólo tenían como consecuencia la regularización tributaria sin sanción.

Existe conflicto en la aplicación de la norma cuando el contribuyente evita la realización del hecho imponible o minora la base o deuda tributaria, concurriendo dos circunstancias:

1ª. Que los actos o negocios, individualmente considerados o en su conjunto, resultan notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

2ª. Que de su utilización no resultan efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

Para que la Administración Tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria, resulta necesario el previo informe favorable de la Comisión Consultiva.

Cuando el órgano actuante considere que puede apreciarse conflicto en aplicación de la norma, lo comunicará al interesado y le concederá un plazo de quince días para presentar alegaciones y aportar o proponer las pruebas que estime procedentes, que se remitirán por el órgano actuante junto con el expediente completo a la Comisión Consultiva.

Novedades del Proyecto de Ley

Una de las principales novedades que establece el Proyecto de Ley es que el cómputo del plazo del procedimiento inspector se suspenderá por la notificación al interesado de la remisión del expediente de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, a la Comisión Consultiva.

El plazo máximo para emitir el informe será de tres meses desde la remisión del expediente a la Comisión Consultiva (ampliable a un mes más). Transcurrido dicho plazo sin emitirse informe, se reanudará el cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, manteniéndose la obligación de emitir dicho informe que vinculará al órgano de inspección.

De acuerdo con la redacción del Proyecto, se apreciará la existencia de incumplimiento y, por tanto, la conducta será punible cuando se acredite “identidad sustancial” entre el caso objeto de regularización y aquel sobre el que se hubiera establecido ya criterio administrativo. Este hecho puede suponer la vulneración de los principios de legalidad y de seguridad jurídica, ya que las conductas punibles no están establecidas de forma taxativa ni el criterio administrativo es siempre ajustado a Derecho.

De este modo, con la reforma pasa de neutralizarse la ventaja fiscal obtenida abusivamente, mediante el pago del impuesto e intereses de demora correspondientes, a castigarse actos jurídicamente lícitos adicionalmente, cuando son calificados como actos en abuso de la norma.

Así, la Administración se arma en su lucha contra la denominada “ingeniería fiscal”, con la intención de disuadir al contribuyente de la realización de operaciones y de la creación de estructuras artificiosas, cuyo principal objetivo sea erosionar las bases imponibles del Impuesto que gravaría la operación realmente perseguida.

Actos y conductas jurídicamente lícitas

Ante este cambio normativo, ya se están alzando voces que se preguntan si el régimen sancionador establecido es acorde a Derecho, pues pretende castigar actos y conductas jurídicamente lícitas, que son calificadas por la Administración Tributaria como prácticas abusivas.

Parece evidente que el objeto de esta reforma no es otro que incrementar las armas con que cuenta la Inspección Tributaria en su lucha contra lo que denomina “ingeniería fiscal” o “estructuras fiscales agresivas”.

La mala noticia es la pérdida de seguridad jurídica para los contribuyentes, que pueden encontrarse en una situación en la que, pese a cumplir lo dispuesto en la normativa tributaria, no tengan la seguridad de evitar una sanción a pesar de no haber infringido ninguna norma.

La Administración Tributaria podrá calificar la actuación del contribuyente como conflicto en aplicación de la norma e imponerle una sanción, basándose en su propia interpretación previa del supuesto de hecho concreto, interpretación que incluso podría ser considerada contraria a Derecho por los Tribunales.

Eva Courel, asociada senior del departamento de Derecho Tributario de Deloitte Abogados