Asesoria & Asesores Fiscales

El día 31 de marzo finaliza el plazo para presentar el Modelo 720, “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, correspondiente al ejercicio 2019.

¿Quién está obligado a presentar dicha declaración?

Están obligados a presentar la declaración las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, siempre que superen los 50.000 €, situados en el extranjero, en alguna de las siguientes categorías:

  • Cuentas en entidades de crédito
  • Valores, fondos, seguros y rentas
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles

Respecto a aquellos contribuyentes que ya han presentado una declaración en un ejercicio anterior, estarán obligados a la presentación del ejercicio 2019 cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que cualquiera de los saldos conjuntos de las diferentes categorías informadas en la última declaración, haya experimentado un incremento superior a 20.000 €.
  • Que se haya perdido la titularidad de alguno de los bienes declarados anteriormente.

¿Cuándo se tiene que presentar?

El plazo de presentación se inició el 1 de enero y finaliza el 31 de marzo de 2020.

La transmisión de la declaración informativa se tiene que realizar obligatoriamente por medios telemáticos.

¿Qué sanciones hay por no presentar la declaración?

En caso de incumplimiento de la obligación de informar, se establece una multa fija de 10.000 € a la cual se pueden sumar 5.000 € por cada dato que no se haya comunicado o que, a pesar de ser comunicado, se haya hecho de manera incompleta, inexacta o falsa. En caso de que se presente fuera de plazo, la sanción será de 1.500 € con incrementos de 100 € por cada dato o conjunto de datos.