Asesoria & Asesores Fiscales

Cuando en el seno de una persona jurídica se comete un delito (de una lista numerus clausus), uno de los requisitos necesarios (aunque no suficientes) para que se le aplique la exención o atenuación de la pena, es que haya confeccionado e implementado eficazmente un Programa de Compliance Penal con carácter previo a la comisión del hecho delictivo.

Fue con la reforma del Código Penal del año 2015 cuando, en el famoso artículo 31 bis, se introdujo una completa regulación de dichos Programas. Su principal atractivo fue que permitían la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica, y no solo la atenuación de la pena, que era lo máximo a lo que podían aspirar las organizaciones con la reforma del Código del año 2010.

El citado precepto habla de “Modelos de organización y gestión”, pero en la doctrina se les conoce con diversos nombres, tales como “Programas de Cumplimiento Normativo”, “Corporate Compliance Programs” o “Compliance Guides”.

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Categoria

Fiscalidad general