Asesoria & Asesores Fiscales

Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) admite la exención de la prestación por maternidad abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Si bien la Agencia Tributaria considera que las retribuciones satisfechas en forma de prestación de maternidad por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley de IRPF y considerando que estas prestaciones no se encuentran entre las rentas exentas que se regulan en el apartado h) del artículo 7 de la Ley de IRPF, el TSJ concluye que la interpretación que realiza la AEAT de la LIRPF art.7.h referido a la prestación por maternidad no es acertada, porque se limita a la redacción literal de que «también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales» para denegar la exención, sin tener en cuenta el alcance general que debe darse a la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad previamente establecidas.

Esta sentencia, como tal, no vincula a la Agencia Tributaria al cambio de criterio que mantiene sobre este tema y que reafirmó en 2013 con una nota informativa, que actualmente se puede consultar en su web, pero abre la vía de aquellos contribuyentes que hayan obtenido dicha prestación, y la hayan incluido en su declaración de IRPF, pudiendo solicitar el abono de las cantidades ingresadas de más en sus declaraciones de IRPF de los 4 últimos años no prescritos (desde el ejercicio 2012).

Esta situación va a producir un elevado número de solicitudes de devolución de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria, que tendrá que volver a pronunciarse de si mantiene o cambia el criterio aplicado en la actualidad. En todo caso los Tribunales tendrán la última palabra, ya que mantenerse el criterio actual los contribuyentes agotaran la vía administrativa e iniciarán la vía contenciosa, tomando como referencia esta primera sentencia del TSJ.

Hay que tener en cuenta que la solicitud de rectificación de la declaración de renta produce la interrupción de la prescripción del Impuesto, es decir se inicia de nuevo un periodo de prescripción de cuatro años, sobre el que la Administración nos puede revisar la declaración.