Asesoria & Asesores Fiscales

En contra de lo que ha venido siendo "norma" en los últimos años, actualmente en Bizkaia y en el País Vasco contamos con un tipo general del Impuesto sobre Sociedades del 28%, tres puntos por encima del existente en el resto del Estado.

No podemos obviar, sin embargo, que existen otras circunstancias que inciden en la tributación efectiva, por lo que, pese a la aplicación de este tipo nominal más elevado, la presión fiscal efectiva será inferior si analizamos otros aspectos del Impuesto (deducibilidad de los gastos financieros; límites en la compensación de bases imponibles negativas; deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro etc.).

En todo caso, es conveniente poner encima de la mesa si este tipo nominal, superior al de nuestro entorno, es idóneo en un escenario de crecimiento como el actual, en el que las empresas están tomando decisiones estratégicas de cara a la ubicación de sus inversiones, sedes, centros de I+D etc.

Con independencia de lo anterior, hay que poner en valor, sin embargo, el acierto del Legislador foral de Bizkaia en su apuesta por una fiscalidad que fomenta la generación y explotación del conocimiento tecnológico, como elemento diferenciador y esencial para mejorar la competitividad de las empresas.

En este sentido, en cuanto a la incentivación de la generación del conocimiento (I+D+i), en Bizkaia (también en Gipuzkoa y en Álava) contamos con una deducción por I+D+i que puede aplicarse sin límite sobre la propia cuota, y a la que no afecta la novedosa tributación mínima que se incorporó a nuestra regulación a partir de 2014.

La aplicación de este incentivo, no obstante, se ha encontrado tradicionalmente con una importante limitación de orden técnico-fiscal, pues solo permite su aplicación si la empresa presenta beneficios (técnicamente, si tiene cuota en el Impuesto sobre Sociedades).

A este respecto, se introduce en Bizkaia, con efectos 1 de enero de 2017, una novedad significativa con objeto de que estas empresas que no pueden aplicar las deducciones por I+D+i que ellas generan, o incluso aquellas que simplemente no han optado, puedan beneficiarse del incentivo mediante la "cesión" de estos créditos fiscales a terceros "financiadores", siempre que se cumplan ciertos requisitos y con las condiciones establecidas en la norma, en concreto en los artículos 64 bis NFIS y 36 bis RIS.

Con esta medida, Bizkaia -posteriormente también se han unido Gipuzkoa y Navarra-, da un salto cualitativo en materia de incentivos a la I+D+i, permitiendo por ejemplo a empresas innovadoras, con problemas para encontrar financiación en su etapa inicial, acceder a una financiación privada diferente a la tradicional.

Adicionalmente, en lo que respecta a la explotación de conocimiento, se han introducido en Bizkaia relevantes novedades en el incentivo fiscal conocido como "Patent Box", el cual se ha visto renovado de forma sustancial, adaptándose a las directrices del plan BEPS de la OCDE.

En este apartado, se ha de destacar cómo en Bizkaia, a diferencia de lo que ha sucedido en Gipuzkoa, por ejemplo, se mantiene el denominado "Patent Box interno" que permite al contribuyente generar una reducción en su base imponible por la utilización de su propiedad intelectual o industrial, o incluso por el uso propio de marcas registradas ("Brand Box").

Desde Sayma hemos podido comprobar que cuando entramos en contacto con las empresas y les planteamos algunas de estas cuestiones, inicialmente hay cierto grado de desconocimiento, pero, cuando explicamos en qué consisten, de inmediato suscitan interés y enseguida empezamos a estudiar si son de aplicación al supuesto particular.

Hemos percibido un gran interés, especialmente, en lo relativo al artículo 64 bis, que vemos está siendo atractivo sobre todo para empresas que tienen proyectos incipientes en rondas de financiación (empresas orientadas a las nuevas tecnologías, bioaplicaciones, biotecnológicas...), y para empresas con gran cantidad de créditos fiscales acumulados de ejercicios anteriores.

Ahora se espera en Bizkaia una reforma para final de año en el Impuesto sobre Sociedades sobre la que no hay muchas pistas todavía. Los Asesores Fiscales y las empresas estamos a la expectativa, pues la misma será importante. Confiamos que esté orientada a mejorar la competitividad de nuestras empresas y a hacernos más atractivos para los inversores nacionales y extranjeros.

Queda para otro día hablar de la inseguridad jurídica que supone el cambio continuo de la normativa fiscal, y el efecto que tiene en empresas e inversores...

Rafa Martín

Categoria

Fiscalidad general

Fuente: Sayma

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