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En 2023 los autónomos empezarán a cotizar según el nuevo sistema de cotización de autónomos basado en sus ingresos reales.

El Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio, ha establecido un nuevo sistema de cotización por ingresos reales para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos los autónomos societarios, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2023, y contará con un periodo de transición hasta el 2032 cuanto estará plenamente operativo.

La Tesorería General de la Seguridad Social acaba de hacer público un calendario con todas las fechas de implantación y ha resumido, en ocho puntos, los aspectos más destacados de la reforma, que recogemos a continuación.

Principales novedades

1- Nuevo sistema de cotización de autónomos en función de los rendimientos anuales.

– Se debe elegir una base de cotización en función de la previsión de rendimientos netos anuales dentro de la tabla general fijada en la Ley, y si se prevén rendimientos inferiores al SMI se podrán aplicar los tramos de la tabla reducida.

– Las bases tienen carácter provisional hasta la regularización en función de rendimientos reales obtenidos según comunicación de la AEAT a partir del ejercicio siguiente.

2- Mejoras en la prestación por cese de actividad. Se recogen nuevas causas de cese de actividad:

– La reducción del 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina la Ley.

– En relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60% respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior. No se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria.

El nuevo sistema de cotización de autónomos en 8 claves

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Fiscalidad general