Asesoria & Asesores Fiscales

Cuando se acerca el final de cada ejercicio fiscal, la cifra de negocios de nuestra empresa, no siempre refleja todo el esfuerzo, tesón y la tenacidad llevada a cabo durante todo el año.

Sin embargo, si nuestra cifra de negocios supera por primera vez, 1.000.000 de euros, nuestra empresa se encuentra en la obligación de tributar de forma efectiva en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Esto implica que debemos notificar a la Agencia Tributaria, mediante el Modelo 840, que hemos dejado de disfrutar de la exención en el mencionado impuesto.

A partir de ahí, todos los cambios en el Censo se deberán notificar en el Modelo 840 y no en el Modelo 036 como se venía haciendo hasta ahora.

Cuando la cifra de negocios supera, por primera vez, la cifra de 6.010.121,04 euros, la empresa adquiere a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) la condición de Gran Empresa.

También hay que notificar a la Agencia Tributaria, mediante la declaración censal Modelo 036 que pasamos a adquirir la condición de Gran Empresa.

Desde un punto de vista de gestión,la llevanza de la contabilidad y de la forma de presentación de las autoliquidaciones, ser Gran Empresa supone dar un cambio radical.

Estos cambios son los siguientes:

1.Cambio en la periodicidad de la presentación. Las autoliquidaciones de IRPF e IVA pasan de ser trimestrales a tener una periodicidad mensual.

2.Cambio en los pagos fraccionados (Modelo 202). Los pagos fraccionados se presentarán siempre, aún siendo negativos, y se calcularán de forma obligatoria sobre la base imponible del año en curso y no sobre la cuota íntegra de periodos anteriores.

3.Nueva forma de gestionar el IVA. Mediante el conocido sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Mediante este sistema se remite de forma telemática, prácticamente a tiempo real, los detalles sobre la facturación (recibida y emitida), por vía electrónica, de los distintos Libros Registro.

Para hacer atractiva esta innovadora forma de gestión del IVA, se introducen dos novedades importantes:

1.Seamplía el plazo de presentación hasta día 30 de cada mes, eso sí, exclusivamente para el Modelo 303 (IVA), el resto de los Modelos de las diferentes autoliquidaciones mensuales seguirán presentándose hasta el día 20 de cada mes.

2.La supresión de la obligación de presentar dos Modelos: El Modelo 347 (declaración con terceras personas superiores a 3.005,06 euros)y el Modelo 390 (Resumen del Impuesto sobre el Valor Añadido).

De seguro, la obsesión por alcanzar un control tributario, a tiempo real,hace que algunos expertos vaticinen que para el año 2019 el SII podría extenderse a todas las empresas españolas.

Juan Ramón Gómez

Experto Contable en la AECE nº 6278

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