Asesoria & Asesores Fiscales

En el año 2012, el Gobierno de España aprobó una nueva normativa que incluía la obligación especifica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero. Ésta afectaba, con carácter general, a todas las personas físicas y jurídicas residentes en nuestro país que dispusieran de cuentas bancarias, títulos, activos, valores, derechos, fondos propios, patrimonio, seguros de vida, seguros de invalidez, rentas vitalicias y bienes inmuebles situados en el extranjero, si estos superaban por categorías los 50.000€.

En este caso, se establecía la obligación de presentar el Modelo 720 entre el 1 de enero y actualmente el 31 de marzo (durante algunos años el plazo finalizó al abril) del año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar.

Esta medida tenía como objetivo primordial la lucha contra el fraude fiscal. Para ello, el legislador estableció un riguroso régimen específico que incluía las siguientes medidas:

1)El incumplimiento total, el cumplimiento imperfecto, o el cumplimiento extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tendría como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondiente al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad de ampararse en la prescripción ya que se imputaban al ejercicio más antiguo pendiente de prescribir (lo que en la práctica suponía que no prescribían nunca).

2) La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior determinaría la comisión de una infracción tributaria, que tenía la consideración de muy grave, que se sancionaría con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la sanción.

3) También se sancionaba el incumplimiento total, el cumplimiento imperfecto, o el cumplimiento extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija que, en determinados casos, pueden ascender hasta 5.000€ por dato incorrecto.

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Categoria

Fiscalidad general