Asesoria & Asesores Fiscales

Las empresas son libres para reorganizar sus patrimonios, sin embargo, es innegable que dicha libertad se encuentra limitada, en gran medida, por la carga fiscal que dichas decisiones pueden acarrear.

Por ello, no es de extrañar, que la Unión Europea -antigua Comunidad Económica Europea- se adentrara en la ardua tarea de crear un régimen de tributación común -que no especial- para evitar, en la medida de lo posible, que las operaciones de reestructuración empresarial se vieran obstaculizadas por restricciones, desventajas o distorsiones particulares derivadas de las disposiciones fiscales de los Estados miembros.

En su digno cometido, la Unión Europea adoptó la Directiva 2009/133/CEE1 mediante la cual introdujo un régimen fiscal que se caracterizó -como todos sabemos- por el diferimiento, hasta su realización efectiva, de la tributación de las plusvalías correspondientes a los bienes aportados en las operaciones de reestructuración. En virtud de la misma, cada estado miembro elaboró su propia legislación nacional intentado alcanzar el propósito perseguido por la citada directiva, bajo pena de estar vulnerando el Derecho derivado de la Unión Europea.

En el caso de España, por desgracia, nuestro legislador fue un paso más allá de lo estrictamente necesario y decidió introducir como requisito “sine qua non” para la aplicación del régimen en que en las operaciones de reestructuración empresarial concurriera el llamado “motivo económico válido”. Tal hecho, lejos de tratarse de una cuestión baladí, conllevó que la aplicación del régimen se convirtiera -si se me permite la expresión- en una auténtica misión imposible.

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