Asesoria & Asesores Fiscales

La progresividad se asocia, normalmente, a los tipos impositivos. Se dice, así, que quien más renta obtiene ha de pagar un tipo superior al que tiene una renta inferior. De esta forma, se consigue redistribuir la riqueza a través de los ingresos en la medida en que, con tipos progresivos, se reduce el diferencial de riqueza entre quien más y quien menos renta tiene. Así, por ejemplo, si A gana 10.000 € y B 30.000 €, la diferencia de renta entre ambos contribuyentes es de 3; B gana 3 veces más que A.

Si los tipos impositivos fueran iguales, por ejemplo, un 25 %, la diferencia entre rentas netas, esto es, después de impuestos, continuaría siendo de 3; mientras que a A le quedaría una renta neta de 7.500 €, a B de 22.500 €. Sin embargo, si el tipo que se aplica a los ingresos que B obtiene es superior, por ejemplo, un 30 %, su renta neta después de impuestos asciende a 21.000 € y el diferencial de riqueza con relación a una renta de 10.000 € se ha reducido de 3 a 2,8.

A través de tipos progresivos se consigue pues reducir las desigualdades en la distribución de los ingresos ya que el diferencial de renta entre quienes más ganan con relación a los que menos ganan, se reduce. Desde esta perspectiva, a mayor progresividad, mayor es la redistribución de la riqueza, pero mayor es también la ineficiencia de los impuestos ya que la distorsión que estos producen en la toma de decisiones es mayor, como mayor es también la tendencia a la elusión y a la evasión y menor el incentivo a la creación de riqueza. A pesar de ello, la demagogia reclama cada vez más mayores cotas de progresividad. Sea como fuere, lo cierto es que el efecto que esta tiene en la redistribución de la riqueza es ínfimo. Pero como la creación de riqueza no es popular, se impone una mayor progresividad en los tipos.

Sin embargo, se ignora que la progresividad se puede también conseguir a través del gasto, esto es, redistribuyendo la recaudación por impuestos de forma desigual en favor de quienes tienen menos renta con relación a quienes tienen mayores niveles de renta. Este es el caso de la denominada renta mínima o renta de inserción social, además de otras muchas prestaciones.

Se trata, en definitiva, de políticas de gasto que no tienen el carácter de universales. Es obvio que lo ideal es combinar políticas redistributivas vía ingresos y vía gasto, esto es, combinar políticas universales de gasto con políticas selectivas. Pero para ello no es necesario acudir formalmente a tipos progresivos sin que por ello se dejen de aplicar políticas progresivas a través de los ingresos.

Desde esta perspectiva, lo ideal, en nuestra opinión, es gravar la renta a partir de un umbral mínimo en función de las circunstancias que concurren en cada contribuyente. Dicho de otro modo; solo hay capacidad económica gravable a partir de cierto nivel de riqueza, nivel que nada tiene que ver con el actual mínimo personal, aunque conceptualmente se parece.

Este umbral mínimo que propugnamos habría de ser obviamente algo superior al umbral de pobreza y equivalente a lo que supondría una renta mínima; umbral, insisto, que habría de tener en cuenta todas las circunstancias que concurren en el nivel de gasto mínimo de una persona y, obviamente, de una familia. Este umbral mínimo supondría la eliminación de un gran número de exenciones, reducciones e incentivos. Pero además, y de optar por esta fórmula, no es necesario aplicar tipos progresivos ya que la progresividad real se consigue a través de ese umbral mínimo. Se trata, en definitiva, de lo que se denomina progresividad en base.

En efecto; imaginemos que ese mínimo se fija en 9.000 €, además de las cuantías adicionales que procedan por otros conceptos, discapacidad por ejemplo. Si tomamos como referencia un tipo del 30 %, si A obtiene 10.000 €, tributaría tan solo sobre el diferencial, esto es, sobre 1.000 €, es decir, 300 €, un 3 % sobre sus ingresos; y si B obtiene 30.000 €, tributaría sobre 21.000 €, esto es, 6.300 €, un 21 % sobre sus ingresos. La tributación, pues, no solo es progresiva sino creo que más justa. Insisto, de nuevo, en que dicha medida ha de ir acompañada de la revisión de todas las exenciones, reducciones e incentivos.

Por ejemplo; en este contexto carece de sentido la exención por incapacidad ya que la renta que por tal concepto se percibe ha de tributar exactamente igual que otra renta de idéntica cuantía. Cosa distinta es que esa circunstancia, la discapacidad, se haya de tener en cuenta en la determinación del mínimo exento ya que es obvio que el umbral mínimo de gasto de una persona con discapacidad es mayor que el de una persona en la que tal circunstancia no concurra. Esta propuesta que hacemos, y que obedece de hecho al esquema de un impuesto lineal, es compatible con la existencia de una estructura simple de tipos impositivos progresivos, por ejemplo, de 2 tipos en función de dos tramos de renta; a modo de ensayo, hasta 60.000 €, un 30 %, y, a partir de 60.001 €, un 40 €.

Se trata, en definitiva, de contextualizar adecuadamente el paradigma de la progresividad, o mejor, la demagogia que con relación a la misma existe, y avanzar hacia un sistema tributario más simple y más justo, aspectos, ambos, que no solo requieren una revisión del IRPF sino del sistema tributario en su conjunto. Pero para ello, hay que abandonar el paradigma y la demagogia sobre la progresividad.

Antonio Durán-Sindreu
Socio Director
Profesor de la UPF

Categoria

Fiscalidad general

Fuente: Durán-Sindreu, abogados y consultores de empresa

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