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¿Sabe que podría ser responsable de una deuda tributaria del IVA sin ser el sujeto pasivo? La normativa sobre el IVA establece diferentes escenarios de responsabilidad solidaria y subsidiaria que pueden afectarle…


Como ya sabrá, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios, cuyo correcto cumplimiento fiscal involucra tanto al sujeto pasivo como a otros agentes económicos.

En determinadas circunstancias, la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) prevé la existencia de responsables tributarios, quienes pueden asumir la obligación de pago del impuesto junto al deudor principal.

Responsables tributarios en el IVA

La figura del responsable tributario se encuentra regulada en el artículo 87 de la LIVA (LIVA) y en el artículo 41 de la Ley General Tributaria (LGT). Se trata de un obligado tributario que, sin ser el sujeto pasivo del impuesto, asume total o parcialmente la deuda fiscal en los casos previstos por la normativa.

Existen dos tipos de responsabilidad:

  • Solidaria: el responsable asume la deuda junto con el sujeto pasivo sin necesidad de declaración previa de insolvencia.
  • Subsidiaria: solo se exige el pago cuando el obligado principal no cumple con su deber y es declarado insolvente.

Supuestos de responsabilidad en el IVA

La responsabilidad tributaria puede derivarse en diversos escenarios contemplados en la LIVA y en la normativa comunitaria:

  1. Operaciones realizadas con mala fe: Si un adquirente de bienes o servicios actúa con conocimiento de una situación irregular, como una aplicación indebida de exenciones o tipos reducidos, podría ser considerado responsable solidario del pago del IVA omitido.
  2. Falsas transmisiones de unidades productivas: En casos donde se simula la continuidad de una actividad empresarial para eludir el pago del IVA, la Administración podrá exigir la deuda al adquirente.
  3. Importaciones de bienes: Determinadas entidades, como asociaciones garantes y personas que actúan por cuenta de importadores, pueden ser responsables del pago del tributo.
  4. Operaciones con precios anómalos: Si un empresario adquiere bienes o servicios a un precio notoriamente inferior al valor de mercado sin justificación económica, la Agencia Tributaria podrá considerarlo responsable subsidiario de la deuda del IVA.
  • Atención. Se entiende por precio notoriamente anómalo, el que sea sensiblemente inferior al correspondiente a dichos bienes en las condiciones en que se ha realizado la operación o el satisfecho en adquisiciones anteriores de bienes idénticos. Y el que sea sensiblemente inferior al precio de adquisición de dichos bienes por parte de quien ha efectuado la entrega. No se considerará precio notoriamente anómalo el que se justifique por la existencia de factores económicos distintos a la aplicación del impuesto.

Riesgos ante una Inspección Tributaria

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  • Por JDA
  • 08/04/2025