Asesoria & Asesores Fiscales

Buenas noticias para las madres trabajadoras. El Gobierno profundizará en figuras tributarias como “el impuesto negativo” a las madres trabajadoras. El objetivo es que se beneficien también de dicha imposición negativa el colectivo de mujeres con otros hijos a su cargo, personas dependientes o mayores. Buenas noticias teniendo en cuenta el último barómetro de opinión del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) del mes de marzo, que señala que el cuidado de los menores de tres años recae fundamentalmente en la madre, según el 82% de los encuestados,  como también señala datos como que el 21,1% de los preguntados afirma no tener fuentes de ingresos. Actualmente ya existe una deducción de maternidad de 1.200 euros para mujeres con niños menores de tres años.

Del estudio Women in Business de Grant Thornton, se desprende que en España la presencia de la mujer en puestos directivos se encuentra estancada desde 2009 y solo un 22% de los cargos directivos son ocupados por mujeres, así como que un tercio de las empresas españolas medianas y grandes no cuenta con ninguna mujer en su directiva.

Aunque existen medidas y leyes que protegen a las mujeres y madres trabajadoras de la discriminación laboral, no son suficientes para permitir a la mujer continuar con su carrera en condiciones equiparables a las de sus compañeros.

De cualquier manera, no haré más comentarios sobre el desarrollo profesional de la mujer, os remito a los post publicados muy interesantes de mis compañeros, titulados “No necesito que cuiden de mí, sino de mis hijos”, Isabel Perea, “Es más fácil ser mujer directiva en Indonesia que en Holanda, Alemania… o España”, María Ruiz, “Mujeres directivas y el crecimiento de las empresas” y “Mujeres directivas, la asignatura pendiente de la igualdad” de MarCom.

Respecto al Impuesto negativo: se desarrolla por Milton Friedman y James Tobin (premios Nobel de Economía) en los años 60 como una forma de combatir la pobreza al mismo tiempo que se preservan los incentivos laborales. Consistiría principalmente en que el gobierno dé dinero a los contribuyentes a través del impuesto sobre la renta y así garantizar unos ingresos mínimos. Un ejemplo sencillo sería el siguiente: el gobierno puede establecer una “renta básica” de 300 euros al mes, situando un umbral de 18.000 euros y un tipo impositivo del 20%. Los trabajadores que superen dicho umbral tributarán por el importe que supere el umbral al tipo impositivo del 20%. Los trabajadores que estén en el umbral no tributarán. Y los que estén por debajo o no tengan ningún tipo de ingresos, recibirán una prestación del 20%, que es el tipo impositivo por el importe que falte para llegar al umbral.

¿Cómo se instrumentará el impuesto negativo anunciado?

Actualmente se está aplicando como ayuda económica a las madres trabajadoras con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Esta ayuda puede aplicarse en forma de deducción fiscal o bien como paga mensual:

* Como deducción fiscal: La cuota diferencial del impuesto podrá minorarse hasta un máximo de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento. A estos efectos se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. Por ejemplo, con dos hijos menores de tres años y habiendo cotizado un mínimo de 1.200 euros se tendrá derecho a una deducción de 2.400 euros.

* Como paga mensual: Se puede solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada por cada uno de los meses que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto. No es necesario ser declarante del IRPF para tener derecho a la deducción o a la paga mensual. Se puede solicitar si han cotizado a la Seguridad Social.

Caso de impuesto negativo

Si las madres no generan la renta suficiente para beneficiarse de la deducción en la cuota, no se les pide la devolución, por esto, consiste en un impuesto negativo. Para las beneficiarias constituye un subsidio por la vía del impuesto sobre la renta.

Un impuesto nuevo y diferente

En cualquier caso se plantea la idea de instaurar un impuesto “nuevo, diferente, negativo sobre las rentas” con la incertidumbre que conllevan estos términos, que de hacerlo a través del sistema tributario mediante la declaración de la renta, aportaría mayor información y seguridad, permitiendo la accesibilidad de todas las beneficiarias a dicha prestación.

Medidas y leyes que protegen a las mujeres y madres trabajadoras

- la prestación por maternidad/paternidad,

- la protección de la mujer embarazada que ve extinguido su contrato laboral con motivo de su embarazo- la empresa solo podrá despedir a la mujer durante el embarazo o en la baja por maternidad en aquellos casos excepcionales que no estén relacionados con su estado, como por ejemplo, cuando haya una regulación de empleo-

- el permiso de lactancia para las madres o los padres trabajadores

- la ayuda económica para madres trabajadoras con hijos menores de tres años

- las ayudas ofrecidas por el estado o comunidades autónomas a familias numerosas,

- la reducción de la jornada laboral, derecho individual de los trabajadores, ya sean hombres o mujeres cuando están al cuidado de un menor.

Estas medidas planteadas tal vez ayuden a incrementar esa presencia comentada en puestos directivos y desde luego a mejorar la calidad de vida de las familias.

Carmen García
Gerente de Auditoría en Grant Thornton

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