Asesoria & Asesores Fiscales

Aunque muy sutilmente, la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades en vigor desde el pasado ejercicio 2015, introdujo una novedad que ha acabado modificando algunos de los elementos básicos en los que se fundamentaba el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

A pesar de que la base imponible del Grupo se siga determinando como la suma de las bases imponibles individuales de cada una de las sociedades que lo componen, con una única referencia introducida en el artículo de la Ley que regula la determinación de la base imponible del Grupo fiscal, el legislador ha conseguido que todos aquellos requisitos, límites o calificaciones que se establecen para determinar la base imponible del Impuesto, se determinen a nivel del Grupo.

Así pues, algunos de los ajustes extracontables que deban practicarse en la liquidación del Impuesto deberán determinarse conjuntamente para todas las sociedades del Grupo y después ser distribuidos entre ellas en función de un criterio de proporcionalidad. Con ello, se ha conseguido fortalecer el concepto del grupo consolidado como único sujeto pasivo del Impuesto, de manera que las distintas sociedades que lo integran no se limiten a aportar al mismo su base imponible calculada a nivel individual, sino que cada una de ellas puede llegar a influir de manera directa en la determinación de la base que le corresponda asignar al resto de sociedades.

Así por ejemplo, los límites a la aplicación de la libertad de amortización en vigor hasta el ya liquidado ejercicio 2015, debían determinarse en función de la base imponible del Grupo, a pesar de que hasta 2014 se había venido interpretando todo lo contrario.

Otro de los aspectos al que le afecta esta ‘nueva’ concepción de la base imponible del Grupo de consolidación fiscal, es a la deducción de los gastos por atenciones a clientes o proveedores. Como ya habíamos comentado hace unos meses, la Ley introdujo con efectos a partir del ejercicio 2015 una limitación a su deducción del 1% del importe neto de la cifra de negocios del contribuyente. Pues bien, resulta evidente interpretar que ese límite del 1% debe hacer referencia a la cifra consolidada del grupo fiscal, como así lo ha venido a confirmar la Dirección General de Tributos.

Por todo ello, deberá prestarse especial atención a la hora de determinar las bases imponibles individuales de las sociedades que integran el Grupo y hacer una puesta en común previa de todos los ajustes extracontables que les resulten de aplicación.

Marta Gracia Domenech