La salida del Reino Unido de la Unión Europea, también conocida popularmente como «brexit» acrónimo de las palabras inglesas Britain y exit, supondrá un cambio en la forma de tratar tanto la adquisición como la entrega de mercancías.
Los envíos de mercancías a Reino Unido dejarán de tener la consideración de entregas intracomunitarias, a efectos de la normativa de Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), para pasar a considerarse exportaciones.
A partir de la fecha de retirada, el Reino Unido pasará a tener la condición de tercer país y, por tanto, las mercancías procedentes de Reino Unido se tratarán como las procedentes de cualquier otro país con quien la Unión Europea no haya suscrito ningún acuerdo comercial siendo por tanto una importación.
El impacto financiero, especialmente en la tesorería de las empresas importadoras, vendrá por el pago en la aplicación de aranceles, gravámenes y el desembolso del IVA, que actualmente no se desembolsa por aquellos que cumplen los requisitos para declararlo por un mecanismo conocido como “autoliquidación” que se contabiliza de forma simultánea como IVA soportado e IVA repercutido.
Una posible medida a valorar, sería desde el tratamiento de lo que se conoce como IVA Diferido de Importación, donde la Ley 28/2014 de 27 de noviembre incluyó la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.
Para poder gozar de ese requisito, durante el mes de noviembre (2 de diciembre para este 2019) hay que darse de alta en el censo de la AEAT.
No hay que perder de vista que se deberán presentar de forma mensual las declaraciones del IVA (si no se estaba haciendo ya) y a suministrar información periódica de los registros de facturas mediante el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII).