Asesoria & Asesores Fiscales

EFECTOS DEL COVID 19 EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (II): 2ª OLA, OPORTUNIDADES DE RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO

El pasado 1 de abril de 2020 publicamos una circular relativa a las dificultades que la pandemia está produciendo en todo el tejido productivo, y que podría presentar algunas oportunidades en determinados Impuestos, como el Impuesto sobre Actividades Económicas.

En aquella circular, les trasladábamos como el parón en la actividad económica derivado del COVID-19, podría acabar determinando de un ahorro fiscal por el Impuesto sobre Actividades Económicas, toda vez que tras la aprobación del Estado de Alarma con ocasión del RD 463/2020 de 14 de marzo, así como el RD- Ley 10/2020, de 29 de marzo, muchas de las compañías se vieron obligadas a detener su actividad.

Así, esgrimiendo argumentos relativos al cese de la actividad, parálisis de la industria en general, sectores de la actividad en crisis, vulneración de los principios de equidad y justicia tributaria, etc., y de cara a optimizar las acciones de recuperación del tributo de forma proporcional, recomendábamos la conveniencia de una eventual impugnación del Impuesto.

A fecha de hoy, mayoritariamente se han aprobado matrículas y padrones y con carácter general, los plazos de impugnación de unas y otros han expirado, o poco les queda.

No obstante lo anterior, en nuestra opinión, teniendo en cuenta la drástica reducción de los beneficios de todo el tejido empresarial, es muy que probable que los ayuntamientos estuvieran ya vulnerando el Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales, al estar liquidando unas cuotas por encima de los umbrales que los beneficios permiten.

En este sentido, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de enero de 2010, ya estableció que en relación a la infracción del “art. 86.1, cuarta de la Ley de Haciendas Locales, sobre la superación del límite del 15% del beneficio medio presunto de la actividad gravada, (…) no debe olvidarse que es un límite fijado para un impuesto, el IAE, que es objetivo y real, de modo que, además, lejos de todo subjetivismo individualizado, ese 15% de referencia no puede ser aplicado a cada concreto contribuyente sino a sectores económicos en general.”

Ciertamente, no existe una prolija jurisprudencia sobre el precepto, ni sobre lo jurídicamente indeterminada expresión “beneficio medio presunto de la actividad gravada”. No obstante, creemos firmemente que, dada la delicada situación por la que están transitando los sectores económicos en general, resultaría conveniente la impugnación del Impuesto en base a dicho precepto.

David Sardá

Socio de Fiscal

Barcelona