Se ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de la norma que exigía calcular los pagos fraccionados sobre el resultado contable.
Tal y como ya adelantamos con ocasión de la aparición de la nota informativa que publicó el propio TC recientemente, este Tribunal ha declarado que el Real Decreto-ley 2/2016 es inconstitucional.
El RDL 2/2016 establecía que la cantidad a ingresar en concepto de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades no podía ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad y correspondientes al mismo período impositivo. Este pago mínimo era y es de aplicación para aquellos contribuyentes cuya cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo haya sido al menos 10 millones de euros.
La norma ha dado lugar a situaciones paradójicas en las que sociedades que tienen bases imponibles negativas y resultados positivos han tenido que hacer pagos fraccionados a cuenta de una obligación principal que no existe ni existirá.
El Tribunal Constitucional entiende que la modificación normativa operada con el RDL 2/2016 afecta al régimen general del deber de contribuir que establece el artículo 31 de la Constitución española (CE). Un decreto-ley puede modificar un tributo o aspectos concretos del mismo, pero lo que no puede hacer es alterar el régimen general de un deber previsto en el Título I de la CE. Precisamente, el Constitucional aprecia que el RDL 2/2016 incurre en esta prohibición, puesto que:
Por los anteriores motivos, el Constitucional declara así que el RDL 2/2016 es inconstitucional y nulo en su integridad.
Por lo que se refiere a los efectos más evidentes que este fallo puede tener en los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tuvieron que hacer pagos fraccionados atendiendo al sistema de cálculo previsto en el RDL, indicamos los siguientes:
El Tribunal no analiza otras posibles causas de inconstitucionalidad de la norma, especialmente la infracción del principio de capacidad económica. Esto significa que sigue abierta la posibilidad de impugnar por este motivo la normativa posterior a julio de 2018 y que reitera la exigencia del pago fraccionado mínimo para las sociedades con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros.
Por último, la anulación de un decreto-ley por haber excedido los límites constitucionales propios del mismo exige que nos planteemos si puede afectar a otros apartados del Impuesto sobre Sociedades que se han modificado mediante esta figura, como es el caso de la obligación de incorporar las dotaciones de cartera por quintas partes (RDL 3/2016). En estos casos, habrá que analizar la conveniencia de instar rectificaciones de las autoliquidaciones presentadas.
Articulo de Periscopio Fiscal y Legal
Jaume Cornudella Marquès Socio en el área de Procedimientos Tributarios de PwC Tax & Legal Services
Anabel Morcillo Socia en el área de Procedimientos Tributarios de PwC Tax & Legal Services