Muchos contribuyentes todavía pueden disfrutar en su IRPF de las deducciones por adquisición y alquiler de vivienda
Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 pueden seguir aplicando en su IRPF la deducción por adquisición de vivienda:
Por otro lado, los arrendatarios con una base imponible del IRPF inferior a 24.107,20 euros que contrataron el alquiler de su vivienda antes de 2015 también pueden seguir disfrutando de una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas (con una base de deducción máxima de hasta 9.040 euros).
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