Cada año, los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que posean bienes y derechos en el extranjero deben prestar especial atención a sus obligaciones fiscales. La declaración informativa sobre bienes y derechos situados fuera de España, conocida como Modelo 720, es un trámite fundamental para quienes tienen cuentas bancarias, inmuebles, valores o seguros fuera del país.
El plazo para presentar el Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2024 finaliza el 31 de marzo de 2025. No cumplir con esta obligación puede generar sanciones, por lo que es fundamental conocer quiénes deben presentarlo, qué bienes se deben declarar y qué cambios recientes afectan a este modelo.
En Asepyme, somos tu asesoría fiscal en Valencia y podemos ayudarte a cumplir con esta obligación de forma correcta y sin riesgos. Contáctanos para más información.
El Modelo 720 debe presentarse obligatoriamente por vía telemática (Internet), ya que no se permite la presentación en papel. En caso de que, por problemas técnicos, un contribuyente no pueda enviarlo dentro del plazo, se concede una prórroga de cuatro días naturales adicionales para su presentación.
Si un contribuyente ya presentó el Modelo 720 en años anteriores, solo estará obligado a hacerlo nuevamente si el valor de los bienes y derechos declarados ha aumentado en más de 20.000 euros con respecto a la última declaración presentada. También será obligatorio presentar el modelo si el titular pierde la condición que lo obligaba a declararlos en ejercicios anteriores.
En términos generales, están obligados a presentar esta declaración los residentes fiscales en España cuyos bienes o derechos situados en el extranjero superen los 50.000 euros en cualquiera de las siguientes categorías:
Veamos en detalle qué bienes y derechos deben incluirse en esta declaración.
Los contribuyentes deben proporcionar información detallada sobre los bienes y derechos que poseen en el extranjero, desglosados en tres grandes grupos:
Sigue leyendo en ASEPYME