El plazo máximo de duración del procedimiento de inspección tributaria ha sido siempre, y sigue siendo, una cuestión polémica.
Con carácter general, el plazo de resolución del procedimiento de inspección es de 18 meses contados desde la notificación de inicio.
No obstante, el plazo será de 27 meses cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:
Como se ha mencionado anteriormente, el plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.
Asimismo, en la comunicación de inicio del procedimiento se informará al obligado tributario del plazo que le resulte aplicable.
Los plazos pueden ampliarse si la empresa se retrasa al aportar información, por lo que los tiempos pueden llegar a ser los siguientes:
El plazo de inspección también puede ampliarse si la empresa solicita los denominados “días de cortesía”, durante los cuales la inspección se suspende y no se pueden realizar actuaciones.
Estos periodos no pueden superar los 60 días naturales y no tienen por qué ser consecutivos. Asimismo, deberán solicitarse con al menos 7 días naturales de antelación a la fecha en que empiece el periodo de cortesía.
La inspección también puede prolongarse en determinados supuestos establecidos en la ley: por fuerza mayor, por necesidad de Hacienda de remitir el expediente o solicitar informes a otros organismos, etc. En estos casos, el procedimiento quedará suspendido hasta que finalice la causa de suspensión.