Cuando una empresa alquila un bien, lo normal es que contabilice las cuotas satisfechas como gasto y que se las deduzca en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, en ocasiones esta forma de
actuar no es correcta:
Y en ese caso el activo deberá contabilizarse como si fuera un inmovilizado (es decir, como si se tratase de un leasing).
CONTABILIDAD
Si las características del renting se acercan a las de una venta a plazos se tratará de un “alquiler financiero”, y la operación deberá contabilizarse como si se tratase de la adquisición de un inmovilizado.
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