Asesoria & Asesores Fiscales

1. SÁQUELE PARTIDO A LAS PÉRDIDAS
Los mercados de valores se han comportado este año de forma irregular, por lo que  puede ser que usted esté perdiendo dinero en algún valor, fondo de inversión u otro  producto financiero.  
Si este es su caso, sáquele partido a las pérdidas.  
Si ha tenido plusvalías en 2015, puede pagar hasta el 24% como  “Renta del Ahorro”.  No obstante, las plusvalías se pueden compensar como minusvalías, por  lo que, de lo  que se trata es de aprovechar las pérdidas “potenciales”. 
Para ello es necesario que “realice” las pérdidas, es decir, que venda aquellos activos  que las están produciendo, los cuales no podrá volver a comprar hasta que transcurran  dos meses después de la venta. No podrá comprar el mismo activo, pero sí otro  semejante.  Por  ejemplo,  si  Vd.  tiene  un  fondo  de  renta  variable  del  Banco  de  Santander y lo vende, no podrá comprar el mismo fondo hasta transcurridos dos  meses, pero sí podrá comprar el mismo día otro fondo del Santander u otro fondo de  las mismas características del BBVA, pongamos por caso. 


2. LOS COEFICIENTES DE ABATIMIENTO
Como saben, la modificación de la Ley de Renta eliminó, entre  otras ventajas fiscales,   los  llamados  coeficientes  de  abatimiento.  No  obstante,  nos  dejó  un  “bono”  de  400.000€ para que pudiera seguir aplicando dichos coeficientes. Como es te bono es  para toda la vida, conviene administrarlo bien, por lo que si Vd.  está pensando en  venderse algo que tiene desde hace muchos años y que le da mucha ganancia, le  conviene estudiar si utiliza el bono o parte de él.  


3. VIVIENDA HABITUAL
Si está cerca de cumplir los 65 años y piensa transmitir s u vivienda habitual, y dicha  operación genera una plusvalía, es más que probable que le convenga  cumplir dicha  edad, puesto de ésta forma quedará exenta la plusvalía que obtenga  en la operación  de venta. ¡Cuidado! Nos estamos refiriendo a la plusvalía en Renta. La plusvalía  municipal (denominada Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de  Naturaleza Urbana: IIVTNU) la va tener que pagar de todas formas. 


4. NOVEDAD PARA 2015: VENTAS DE OTROS ELEMENTOS DEL  PATRIMONIO EFECTUADAS POR MAYORES DE 65 AÑOS 
Si Vd. es mayor de 65 años o está cerca de cumplirlos y tiene plusvalías latentes en  otros bienes o derechos distintos de la vivienda habitual, le puede convenir llegar a  dicha edad (para el caso que todavía no la haya alcanzado) para vender dichos  elementos del patrimonio (segunda vivienda, fondos de inversión,  acciones etc.),  puesto que a partir del 1º de Enero de 2015 las ventas de los citados elementos no  tributan como ganancia patrimonial, siempre y cuando con el importe  obtenido en la  venta constituya una renta vitalicia. Esta ventaja fiscal  está limitada a 240.000€. Así,  por ejemplo, si vende un fondo de inversión por 300.000€ y le  gana 150.000€, sólo  tributará por los 50.000€ de exceso, es decir, sobre la cifra de 25.000€.   Esta medida también le va a servir para el año próximo.


5. RENTAS DEL AHORRO
Si tiene capacidad de decidir en qué momento va a percibir un rendimiento del capital mobiliario, si en el mes de Diciembre de 2015 o en Enero de 20 16, será más  interesante desde el punto fiscal percibirlo en el año 2016,  puesto que la tarifa máxima  del ahorro va a ser del 23% y no del 24% como en 2015.  
Por lo tanto, considere –si Vd. tiene alguna influencia en las sociedades que participa-  posponer a Enero de 2016 los dividendos que pensaba distribuir en Diciembre de  2015. Su bolsillo se lo agradecerá.  
Esta misma norma la podemos aplicar para las ganancias patrimoniales, con la ventaja  de que, en determinados casos (cuando no haya retención, por ejemplo e n la venta de  un inmueble), diferirá la tributación hasta el año 2017.


6. PLANES DE PENSIONES
La aportación a los planes de pensiones tiene como límite máximo  conjunto para todos  los  sistemas  de  previsión  social  8.000€,  que  se  convierte  en  10.000€,  si  el  contribuyente es mayor de 50 años. Hay que tener en cuenta que  el límite es único,  por lo que si Vd. tiene un plan de pensiones “de empresa” y otro  del sistema  “individual” las aportaciones máximas no podrán superar las citada s cifras. Hay un  segundo límite de deducción que es el 30% de la suma de rendimientos  netos del  trabajo y de actividades económicas, que se convierte en el 5 0%, si es mayor de 50%. 
Otro aspecto a considerar es cuándo es el momento y la forma más propicios para  cobrar las prestaciones de los sistemas de previsión social ( planes de pensiones y  asimilados) cuando se llega a la edad de jubilación. Le ponemos  un ejemplo – exagerado, pero ejemplo-. Vamos a imaginar que Vd. ha ingresado  en el año 2015  300.000 euros y decide jubilarse en el mes de Diciembre de dicho año. La cantidad que  va a cobrar del Plan de Pensiones es de 100.000€ y decide c obrarlo en forma de  capital, de modo que, a efectos fiscales, dicha cantidad se l e reducirá un 40%. Si lo  rescata en el año 2015, la cantidad reducida se sumará a sus  ingresos ordinarios, por lo  que Hacienda se le llevará aproximadamente un 50% de la cantidad reducida, es decir  unos 30.000 €. Si espera a rescatarlo en el año 2016, ya no  tendrá los ingresos de  300.000€, sino lo que cobre de jubilación, que será muchísimo  menos (supongamos  30.000 €/año), por lo que la tributación del Plan de Pensiones s e reducirá a unos  22.000 €, aproximadamente. 
Si Vd. está próximo a la jubilación y le gustaría prever la  incidencia del momento y de  la forma, nosotros le podemos efectuar los cálculos necesarios  para que Vd. tome la  mejor decisión. 


6.1. EL PLAN DE AHORRO DEL “AM@ DE CASA”: 
Recordemos que, además de las aportaciones al propio plan de pensiones, se pueden  realizar aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge.  El importe deducible  en 2015 es de 2.000 euros, siempre que el citado cónyuge no obtenga ningún tipo de  rendimientos a integrar en la parte general de la base imponible, o bien los obtenga  por un importe inferior a 8.000 euros anuales. 

6.2. VENTAJAS PARA LOS MINUSVÁLIDOS
 Las personas con minusvalías siguen gozando de un régimen especial,  con incremento  en los límites anuales por aportaciones a planes de pensiones con  reducción en el IRPF,  siempre que el grado de minusvalía física sea igual o superior  al 65% o si su minusvalía  es psíquica si es igual o superior al 33%. Las aportaciones no podrán exceder de 24.250  euros anuales cuando sean realizadas por el propio contribuyente minusválido. Si las  aportaciones las realiza un familiar del minusválido (línea di recta o colateral hasta  tercer grado inclusive), el importe de la reducción no podrá superar  10.000 euros  anuales.  Las  aportaciones  realizadas  por  la  persona  minusválida   y  el  familiar,  conjuntamente, no pueden superar los 24.250 euros.


6.3. COMÚN PARA TODOS 
Los importes de las aportaciones que excedan de los límites fijados y que no se hayan  podido aplicar en el año, se pueden reducir en los cinco años siguientes, siempre que  así se solicite en el impreso de la declaración del IRPF correspondiente al año en que se  exceda  de  dicho  límite.  De  esta  manera  se  pueden  planificar  y  optimizar  las  aportaciones a los planes de pensiones cuando se tengan ingresos anua les variables. 


7. PLANES DE PREVISION ASEGURADOS (PPA) 
Los  PLANES  DE  PREVISIÓN  ASEGURADOS  (PPA)  tienen  exactamente  las  mismas  ventajas  que  los  Planes  de  Pensiones,  pero  le  ofrecen  una  rentabilidad  fija  predeterminada, lo que los hace atractivos en estos momentos de inestabilidad en los  mercados financieros.  

8. PLANES DE PREVISION SOCIAL EMPRESARIAL (PPSE)
Los PLANES DE PREVISION SOCIAL EMPRESARIAL (PPSE) son contratos de seguro  clónicos de los planes de pensiones de empleo. La particularidad más  relevante de este  tipo de planes es que tienen una garantía de interés. Por lo demás, tienen las mismas  características que los planes de pensiones. Por decirlo de forma simplista, son un  producto híbrido entre los planes de pensiones de empleo y los PPA. 


9. PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS)  
Son un contrato de seguro para constituir, con las aportaciones realizadas, una renta  vitalicia. El límite máximo de aportación es 8.000€ al año  y el límite máximo de primas  aportadas es de 240.000€. Este tipo de producto de ahorro no tiene  ventajas fiscales  inmediatas como los Planes de Pensiones, PPA y PPSE, ya que  las aportaciones  realizadas no reducen la Base imponible del Impuesto. Su ventaja  fiscal estriba en que,  una vez se rescate, si se constituye una Renta vitalicia c on el importe percibido, los  rendimientos obtenidos por las primas satisfechas (es decir, los intereses obtenidos  por  las  distintas  aportaciones  realizadas  hasta  el  momento  del  rescate)  estarán  exentos de tributación. El rescate y la simultánea constitución de la Renta vitalicia  podrá hacerse cuando la primera prima satisfecha tenga una antigüedad superior a 5  años (hasta 31 de Diciembre de 2014 era de 10 años). 
Este instrumento de ahorro es compatible con las aportaciones a  Planes de Pensiones  PPA y PPSE. 


10. SEGURO INDIVIDUAL DE AHORRO A LARGO PLAZO (SIALP) 
Desde el 1º de Enero de 2015 se pueden hacer imposiciones de  5.000€ anuales a  Planes de Ahorro a largo plazo. Si los mantiene al menos duran te cinco años, los podrá  rescatar y no pagará impuestos sobre el rendimiento que haya generado esta forma de  ahorro.  


11.  OTROS TIPOS DE CONTRATOS DE SEGUROS   
Existe  un  importante  número  de  contratos  de  seguro  para  cubrir   contingencias  específicas, enumerando a continuación los más importantes:
- Seguro colectivo de Jubilación empresa-directivo : Se trata de un contrato por  “compromisos por pensiones” entre la empresa y el directivo bien  remunerado  y con importantes ventajas fiscales.
- Seguro plan de Ahorro PAP : Está pensado para permitir a la empresa constituir  fondos  para  futuras  contingencias  o  previsiones  de  pago  aseguran do  el  rendimiento de la inversión.   No queremos extendernos más en este tipo de seguros, por exceder  del ámbito de  esta  Newsletter .
No obstante, si están interesados en conocer más al respecto, pregúntennos, que estaremos encantados de atenderles. 


12. RENTAS EN ESPECIE 
No se trata de una medida a aplicar antes de fin de 2015, sino, s i todavía no tiene  implantada una medida de este tipo, si le conviene hacerlo co n vistas a 2016.  
A los trabajadores les puede interesar pactar con la Empresa  el cambio de rentas  dinerarias por rentas en especie que no tributan en renta, como  por ejemplo: 
• Tarjetas de transporte, hasta un máximo de 1.500€ anuales .  
• Cheques restaurante, hasta un máximo de 9€ por día efectiva mente trabajado. 
• Seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y sus hijos. En 201 6 se amplía  el límite de los pagos por éstas pólizas hasta 500€ por persona  o de 1.500 € por  cada persona con discapacidad. 


13. VEHÍCULOS EFICIENTES 
La entrega o cesión de uso de un vehículo por parte de la empresa al  trabajador-en  otras palabras, el vehículo de empresa- está considerada una  renta en especie, salvo  que dicho vehículo se utilice exclusivamente para finalidades de la empresa, no  privados, lo cual –dicho sea de paso- es dificilísimo de demostrar e históricamente  siempre ha creado polémica entre la Administración fiscal y el  contribuyente. Todo  esto sigue igual, lo único que ha cambiado es que desde el 1º de  Enero de 2015 la renta en especie por el uso de vehículo, si este es eficiente energéticamente, se reduce  en un 30% sobre lo que correspondería si no lo fuera. 


14. PENSIONES COBRADAS EN EL EXTRANJERO 
En el caso de estar cobrando alguna pensión de un país extranjero no se olvide de  incorporar dicha pensión a su Declaración de Renta.  


15. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN 
Puede deducirse de su IRPF el 20% de las inversiones en empres as de nueva o reciente  creación, eso sí, cumpliendo con un montón de requisitos. 


16. CRÉDITOS FALLIDOS 
Si  tiene  un  moroso  que  no  le  paga  cuya  deuda  no  proceda  de  una  actividad  empresarial o profesional (por ejemplo, un anticipo a un industria l que tenía que  arreglarle la cocina y no lo ha visto más), podrá computar dicha deuda como una  pérdida, siempre que lo reclame judicialmente.


17. MEDIDAS QUE PUEDEN APLICAR LOS EMPRESARIOS Y  PROFESIONALES INDIVIDUALES (AUTÓNOMOS) 
No es objeto de esta  Newsletter  describir detalladamente cada una de las medidas que  pueden  aplicar  los  empresarios  y  profesionales  individuales  que  coticen  sus  rendimientos por el Impuesto sobre la Renta, por lo que vamos a  hacer un resumen  que muy gustosos les ampliaremos en caso de que estén interesados  en alguna o  algunas de ellas. 
- Fin de las sociedades civiles.  Los socios de sociedades civiles que no deseen  tributar por el Impuesto sobre Sociedades tendrán que adoptar el  acuerdo de  disolución antes del 30 de Junio de 2016 y liquidar y extinguir la sociedad en los  6 meses siguientes.  
- Comunidades de bienes con objeto mercantil.  La cosa todavía no está clara.  Después de meses de campaña electoral, nuestros dirigentes no  han tenido  tiempo de entrar en menudencias, pero todo apunta a que la solución va a ser la misma que para las sociedades civiles.
- Deducción  de  gastos  para  aquellos  empresarios  o  profesionales  que  no  dispongan  de  una  oficina  donde  desarrollar  la  actividad  (autónomos  unipersonales).  Al final el TEAC ha abierto un poco la mano y la AEAT va a  permitir que una parte de los gastos de la vivienda donde además de vivir se  desarrolla la actividad puedan deducirse.  
El contribuyente podrá deducirse una parte del IBI, tasa de basuras, gastos de  comunidad, (o alquiler, en su caso), luz, teléfono, internet, etc, en función de  los m2 que ocupe el despacho y el número de horas que se destinan a la  actividad. 
- Regalos a clientes, proveedores, etc.  Se cuantifica la deducibilidad de dichos  gastos  en  un  1%  del  importe  neto  de  la  cifra  de  negocios;  el  resto  se  considerará no deducible.  
- Primas de seguros médicos.  Al igual que los trabajadores por cuenta ajena  (VER APARTADO 12 ANTERIOR), los empresarios a título individual podrán  deducir, tanto en 2015, como en 2016, los pagos de primas por seguros  médicos, que en 2015 es de 500 € por trabajador, su cónyuge y  los hijos de  ambos. 
- Inversión  de  beneficios.  Si  va  tener  beneficios  e  invierte  los  mismos  en  elementos nuevos del inmovilizado material afectos, se podrá deducir un 5% en  cuota. También podrá aplicarse dicho 5% sobre los beneficios que tuvo  en el  año anterior. 

José Mª Sánchez Alborch. Socio fundador