1. SÁQUELE PARTIDO A LAS PÉRDIDAS
Los mercados de valores se han comportado este año de forma irregular, por lo que puede ser que usted esté perdiendo dinero en algún valor, fondo de inversión u otro producto financiero.
Si este es su caso, sáquele partido a las pérdidas.
Si ha tenido plusvalías en 2015, puede pagar hasta el 24% como “Renta del Ahorro”. No obstante, las plusvalías se pueden compensar como minusvalías, por lo que, de lo que se trata es de aprovechar las pérdidas “potenciales”.
Para ello es necesario que “realice” las pérdidas, es decir, que venda aquellos activos que las están produciendo, los cuales no podrá volver a comprar hasta que transcurran dos meses después de la venta. No podrá comprar el mismo activo, pero sí otro semejante. Por ejemplo, si Vd. tiene un fondo de renta variable del Banco de Santander y lo vende, no podrá comprar el mismo fondo hasta transcurridos dos meses, pero sí podrá comprar el mismo día otro fondo del Santander u otro fondo de las mismas características del BBVA, pongamos por caso.
2. LOS COEFICIENTES DE ABATIMIENTO
Como saben, la modificación de la Ley de Renta eliminó, entre otras ventajas fiscales, los llamados coeficientes de abatimiento. No obstante, nos dejó un “bono” de 400.000€ para que pudiera seguir aplicando dichos coeficientes. Como es te bono es para toda la vida, conviene administrarlo bien, por lo que si Vd. está pensando en venderse algo que tiene desde hace muchos años y que le da mucha ganancia, le conviene estudiar si utiliza el bono o parte de él.
3. VIVIENDA HABITUAL
Si está cerca de cumplir los 65 años y piensa transmitir s u vivienda habitual, y dicha operación genera una plusvalía, es más que probable que le convenga cumplir dicha edad, puesto de ésta forma quedará exenta la plusvalía que obtenga en la operación de venta. ¡Cuidado! Nos estamos refiriendo a la plusvalía en Renta. La plusvalía municipal (denominada Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: IIVTNU) la va tener que pagar de todas formas.
4. NOVEDAD PARA 2015: VENTAS DE OTROS ELEMENTOS DEL PATRIMONIO EFECTUADAS POR MAYORES DE 65 AÑOS
Si Vd. es mayor de 65 años o está cerca de cumplirlos y tiene plusvalías latentes en otros bienes o derechos distintos de la vivienda habitual, le puede convenir llegar a dicha edad (para el caso que todavía no la haya alcanzado) para vender dichos elementos del patrimonio (segunda vivienda, fondos de inversión, acciones etc.), puesto que a partir del 1º de Enero de 2015 las ventas de los citados elementos no tributan como ganancia patrimonial, siempre y cuando con el importe obtenido en la venta constituya una renta vitalicia. Esta ventaja fiscal está limitada a 240.000€. Así, por ejemplo, si vende un fondo de inversión por 300.000€ y le gana 150.000€, sólo tributará por los 50.000€ de exceso, es decir, sobre la cifra de 25.000€. Esta medida también le va a servir para el año próximo.
5. RENTAS DEL AHORRO
Si tiene capacidad de decidir en qué momento va a percibir un rendimiento del capital mobiliario, si en el mes de Diciembre de 2015 o en Enero de 20 16, será más interesante desde el punto fiscal percibirlo en el año 2016, puesto que la tarifa máxima del ahorro va a ser del 23% y no del 24% como en 2015.
Por lo tanto, considere –si Vd. tiene alguna influencia en las sociedades que participa- posponer a Enero de 2016 los dividendos que pensaba distribuir en Diciembre de 2015. Su bolsillo se lo agradecerá.
Esta misma norma la podemos aplicar para las ganancias patrimoniales, con la ventaja de que, en determinados casos (cuando no haya retención, por ejemplo e n la venta de un inmueble), diferirá la tributación hasta el año 2017.
6. PLANES DE PENSIONES
La aportación a los planes de pensiones tiene como límite máximo conjunto para todos los sistemas de previsión social 8.000€, que se convierte en 10.000€, si el contribuyente es mayor de 50 años. Hay que tener en cuenta que el límite es único, por lo que si Vd. tiene un plan de pensiones “de empresa” y otro del sistema “individual” las aportaciones máximas no podrán superar las citada s cifras. Hay un segundo límite de deducción que es el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, que se convierte en el 5 0%, si es mayor de 50%.
Otro aspecto a considerar es cuándo es el momento y la forma más propicios para cobrar las prestaciones de los sistemas de previsión social ( planes de pensiones y asimilados) cuando se llega a la edad de jubilación. Le ponemos un ejemplo – exagerado, pero ejemplo-. Vamos a imaginar que Vd. ha ingresado en el año 2015 300.000 euros y decide jubilarse en el mes de Diciembre de dicho año. La cantidad que va a cobrar del Plan de Pensiones es de 100.000€ y decide c obrarlo en forma de capital, de modo que, a efectos fiscales, dicha cantidad se l e reducirá un 40%. Si lo rescata en el año 2015, la cantidad reducida se sumará a sus ingresos ordinarios, por lo que Hacienda se le llevará aproximadamente un 50% de la cantidad reducida, es decir unos 30.000 €. Si espera a rescatarlo en el año 2016, ya no tendrá los ingresos de 300.000€, sino lo que cobre de jubilación, que será muchísimo menos (supongamos 30.000 €/año), por lo que la tributación del Plan de Pensiones s e reducirá a unos 22.000 €, aproximadamente.
Si Vd. está próximo a la jubilación y le gustaría prever la incidencia del momento y de la forma, nosotros le podemos efectuar los cálculos necesarios para que Vd. tome la mejor decisión.
6.1. EL PLAN DE AHORRO DEL “AM@ DE CASA”:
Recordemos que, además de las aportaciones al propio plan de pensiones, se pueden realizar aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge. El importe deducible en 2015 es de 2.000 euros, siempre que el citado cónyuge no obtenga ningún tipo de rendimientos a integrar en la parte general de la base imponible, o bien los obtenga por un importe inferior a 8.000 euros anuales.
6.2. VENTAJAS PARA LOS MINUSVÁLIDOS
Las personas con minusvalías siguen gozando de un régimen especial, con incremento en los límites anuales por aportaciones a planes de pensiones con reducción en el IRPF, siempre que el grado de minusvalía física sea igual o superior al 65% o si su minusvalía es psíquica si es igual o superior al 33%. Las aportaciones no podrán exceder de 24.250 euros anuales cuando sean realizadas por el propio contribuyente minusválido. Si las aportaciones las realiza un familiar del minusválido (línea di recta o colateral hasta tercer grado inclusive), el importe de la reducción no podrá superar 10.000 euros anuales. Las aportaciones realizadas por la persona minusválida y el familiar, conjuntamente, no pueden superar los 24.250 euros.
6.3. COMÚN PARA TODOS
Los importes de las aportaciones que excedan de los límites fijados y que no se hayan podido aplicar en el año, se pueden reducir en los cinco años siguientes, siempre que así se solicite en el impreso de la declaración del IRPF correspondiente al año en que se exceda de dicho límite. De esta manera se pueden planificar y optimizar las aportaciones a los planes de pensiones cuando se tengan ingresos anua les variables.
7. PLANES DE PREVISION ASEGURADOS (PPA)
Los PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS (PPA) tienen exactamente las mismas ventajas que los Planes de Pensiones, pero le ofrecen una rentabilidad fija predeterminada, lo que los hace atractivos en estos momentos de inestabilidad en los mercados financieros.
8. PLANES DE PREVISION SOCIAL EMPRESARIAL (PPSE)
Los PLANES DE PREVISION SOCIAL EMPRESARIAL (PPSE) son contratos de seguro clónicos de los planes de pensiones de empleo. La particularidad más relevante de este tipo de planes es que tienen una garantía de interés. Por lo demás, tienen las mismas características que los planes de pensiones. Por decirlo de forma simplista, son un producto híbrido entre los planes de pensiones de empleo y los PPA.
9. PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS)
Son un contrato de seguro para constituir, con las aportaciones realizadas, una renta vitalicia. El límite máximo de aportación es 8.000€ al año y el límite máximo de primas aportadas es de 240.000€. Este tipo de producto de ahorro no tiene ventajas fiscales inmediatas como los Planes de Pensiones, PPA y PPSE, ya que las aportaciones realizadas no reducen la Base imponible del Impuesto. Su ventaja fiscal estriba en que, una vez se rescate, si se constituye una Renta vitalicia c on el importe percibido, los rendimientos obtenidos por las primas satisfechas (es decir, los intereses obtenidos por las distintas aportaciones realizadas hasta el momento del rescate) estarán exentos de tributación. El rescate y la simultánea constitución de la Renta vitalicia podrá hacerse cuando la primera prima satisfecha tenga una antigüedad superior a 5 años (hasta 31 de Diciembre de 2014 era de 10 años).
Este instrumento de ahorro es compatible con las aportaciones a Planes de Pensiones PPA y PPSE.
10. SEGURO INDIVIDUAL DE AHORRO A LARGO PLAZO (SIALP)
Desde el 1º de Enero de 2015 se pueden hacer imposiciones de 5.000€ anuales a Planes de Ahorro a largo plazo. Si los mantiene al menos duran te cinco años, los podrá rescatar y no pagará impuestos sobre el rendimiento que haya generado esta forma de ahorro.
11. OTROS TIPOS DE CONTRATOS DE SEGUROS
Existe un importante número de contratos de seguro para cubrir contingencias específicas, enumerando a continuación los más importantes:
- Seguro colectivo de Jubilación empresa-directivo : Se trata de un contrato por “compromisos por pensiones” entre la empresa y el directivo bien remunerado y con importantes ventajas fiscales.
- Seguro plan de Ahorro PAP : Está pensado para permitir a la empresa constituir fondos para futuras contingencias o previsiones de pago aseguran do el rendimiento de la inversión. No queremos extendernos más en este tipo de seguros, por exceder del ámbito de esta Newsletter .
No obstante, si están interesados en conocer más al respecto, pregúntennos, que estaremos encantados de atenderles.
12. RENTAS EN ESPECIE
No se trata de una medida a aplicar antes de fin de 2015, sino, s i todavía no tiene implantada una medida de este tipo, si le conviene hacerlo co n vistas a 2016.
A los trabajadores les puede interesar pactar con la Empresa el cambio de rentas dinerarias por rentas en especie que no tributan en renta, como por ejemplo:
• Tarjetas de transporte, hasta un máximo de 1.500€ anuales .
• Cheques restaurante, hasta un máximo de 9€ por día efectiva mente trabajado.
• Seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y sus hijos. En 201 6 se amplía el límite de los pagos por éstas pólizas hasta 500€ por persona o de 1.500 € por cada persona con discapacidad.
13. VEHÍCULOS EFICIENTES
La entrega o cesión de uso de un vehículo por parte de la empresa al trabajador-en otras palabras, el vehículo de empresa- está considerada una renta en especie, salvo que dicho vehículo se utilice exclusivamente para finalidades de la empresa, no privados, lo cual –dicho sea de paso- es dificilísimo de demostrar e históricamente siempre ha creado polémica entre la Administración fiscal y el contribuyente. Todo esto sigue igual, lo único que ha cambiado es que desde el 1º de Enero de 2015 la renta en especie por el uso de vehículo, si este es eficiente energéticamente, se reduce en un 30% sobre lo que correspondería si no lo fuera.
14. PENSIONES COBRADAS EN EL EXTRANJERO
En el caso de estar cobrando alguna pensión de un país extranjero no se olvide de incorporar dicha pensión a su Declaración de Renta.
15. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
Puede deducirse de su IRPF el 20% de las inversiones en empres as de nueva o reciente creación, eso sí, cumpliendo con un montón de requisitos.
16. CRÉDITOS FALLIDOS
Si tiene un moroso que no le paga cuya deuda no proceda de una actividad empresarial o profesional (por ejemplo, un anticipo a un industria l que tenía que arreglarle la cocina y no lo ha visto más), podrá computar dicha deuda como una pérdida, siempre que lo reclame judicialmente.
17. MEDIDAS QUE PUEDEN APLICAR LOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES INDIVIDUALES (AUTÓNOMOS)
No es objeto de esta Newsletter describir detalladamente cada una de las medidas que pueden aplicar los empresarios y profesionales individuales que coticen sus rendimientos por el Impuesto sobre la Renta, por lo que vamos a hacer un resumen que muy gustosos les ampliaremos en caso de que estén interesados en alguna o algunas de ellas.
- Fin de las sociedades civiles. Los socios de sociedades civiles que no deseen tributar por el Impuesto sobre Sociedades tendrán que adoptar el acuerdo de disolución antes del 30 de Junio de 2016 y liquidar y extinguir la sociedad en los 6 meses siguientes.
- Comunidades de bienes con objeto mercantil. La cosa todavía no está clara. Después de meses de campaña electoral, nuestros dirigentes no han tenido tiempo de entrar en menudencias, pero todo apunta a que la solución va a ser la misma que para las sociedades civiles.
- Deducción de gastos para aquellos empresarios o profesionales que no dispongan de una oficina donde desarrollar la actividad (autónomos unipersonales). Al final el TEAC ha abierto un poco la mano y la AEAT va a permitir que una parte de los gastos de la vivienda donde además de vivir se desarrolla la actividad puedan deducirse.
El contribuyente podrá deducirse una parte del IBI, tasa de basuras, gastos de comunidad, (o alquiler, en su caso), luz, teléfono, internet, etc, en función de los m2 que ocupe el despacho y el número de horas que se destinan a la actividad.
- Regalos a clientes, proveedores, etc. Se cuantifica la deducibilidad de dichos gastos en un 1% del importe neto de la cifra de negocios; el resto se considerará no deducible.
- Primas de seguros médicos. Al igual que los trabajadores por cuenta ajena (VER APARTADO 12 ANTERIOR), los empresarios a título individual podrán deducir, tanto en 2015, como en 2016, los pagos de primas por seguros médicos, que en 2015 es de 500 € por trabajador, su cónyuge y los hijos de ambos.
- Inversión de beneficios. Si va tener beneficios e invierte los mismos en elementos nuevos del inmovilizado material afectos, se podrá deducir un 5% en cuota. También podrá aplicarse dicho 5% sobre los beneficios que tuvo en el año anterior.
José Mª Sánchez Alborch. Socio fundador