Asesoria & Asesores Fiscales

China inicia una nueva era en términos de imposición indirecta: el IVA ha pasado a ser el impuesto indirecto único para bienes y servicios, aplicable a todas las industrias y sectores de actividad.

Con la entrada en vigor de la norma fiscal más reciente sobre IVA (Circular Cashui 36), China culmina el proyecto piloto de migración al IVA que se inició en 2012 y que ha extendido gradualmente su ámbito de aplicación objetivo. Desde las entregas de bienes y los servicios de reparación, recambio y procesamiento de bienes tangibles, hasta la inclusión de la industria inmobiliaria, la construcción, el sector financiero y los servicios de consumo en esta última fase de implementación.

China se despide así, de forma definitiva, del llamado impuesto sobre servicios o “business tax”. Este impuesto aplicaba en cada tramo de la cadena empresarial sobre el importe total de la transacción, sin atender a la creación de valor. Suponía, por tanto, un incremento de costes, situaciones de doble imposición y una clara desventaja competitiva. En contraposición, el IVA grava la creación del valor añadido en sede del consumidor final y es neutro dentro de la cadena empresarial.

La migración al IVA busca, por tanto, mejorar la eficiencia del mercado y reducir la carga fiscal como motor del cambio de modelo económico que se quiere favorecer: una economía centrada en la demanda interna, en la innovación y en el creciente sector de servicios, que ya representa más del 50% del PIB.

La nueva circular aborda el IVA de las prestaciones de servicios de forma sistemática, asentando conceptos ya existentes e introduciendo otros nuevos, así como centrando gran parte de su contenido en el tratamiento de las prestaciones de servicios transnacionales. No obstante, si bien estos cambian van dirigidos a alinear la tributación indirecta en China con los estándares internacionales, la normativa aún presenta diferencias significativas con otros sistemas de IVA en el mundo.

Llama la atención, por ejemplo, que en la importación de servicios se mantenga la sujeción al IVA vía retención al prestador extranjero, en vez de optar por un sistema de inversión del sujeto pasivo. Unido a la imposibilidad de que el prestador extranjero se registre temporalmente en China y a la inexistencia de una red de convenios sobre esta materia, esta particularidad puede suponer un coste adicional y una traba comercial para el prestador extranjero.

Habrá que ver como se superan estos escollos en la práctica, como se implementan los requisitos formales a que se supedita la neutralidad del impuesto (con la emisión intervenida de facturas de IVA — las únicas que habilitan a la deducción del impuesto— como reto significativo) y como se corrigen los problemas que vayan surgiendo con motivo del corto periodo de adaptación, de la aplicación de los regímenes transitorios y de la inexperiencia tanto de las empresas como de la propia administración.

Conchi Bargalló