El criterio de clasificación de los Planes de Pensiones vendrá determinado por la vocación inversora del Fondo en que se integre el Plan. En función de su vocación inversora, los Fondos de Pensiones se incluyen en las siguientes categorías:
No incluye activos de renta variable en su cartera de contado, ni derivados cuyo subyacente no sea de renta fija. La duración media de la cartera será inferior o igual a dos años.
No incluye activos de renta variable en su cartera de contado, ni derivados cuyo subyacente no sea de renta fija. La duración media de la cartera será superior a dos años.
Menos del 30% de la cartera en activos de renta variable.
Entre el 30% y el 75% de la cartera en activos de renta variable.
Más del 75% de la cartera en activos de renta variable.
Planes para los que exista garantía externa de un determinado rendimiento, otorgada por un tercero.
El tratamiento fiscal de los Planes y Fondos de Pensiones requiere diferenciar los siguientes sujetos:
1. Promotor del Plan de Pensiones.
Las contribuciones de los promotores de Planes de Pensiones serán deducibles en el impuesto personal que grava su renta, si bien es imprescindible que se impute a cada partícipe del Plan de Pensiones la parte que le corresponda sobre las citadas contribuciones, quien, a su vez, la integrará en su base imponible del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
2. Partícipes y beneficiarios del Plan de Pensiones.
Ha de distinguirse entre el régimen fiscal de las aportaciones al Plan y el de las cantidades
percibidas cuando se hacen efectivos los derechos consolidados en el mismo, ya sea por acaecer algunas de las contingencias cubiertas o por concurrir supuestos excepcionales de liquidez (desempleo de larga duración y enfermedad grave).
Para calcular cada límite, computan conjuntamente las aportaciones a Planes de Pensiones y a otros sistemas de previsión social (mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia) en los términos previstos en la normativa.
Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible de un ejercicio podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, en los casos previstos y con las condiciones establecidas en la LIRPF.
La prestación percibida en forma de capital podrá deducirse en un 30%, a los efectos de su integración en la base imponible como rendimiento del trabajo en los siguientes casos (siempre y cuando hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación, salvo en el caso de prestaciones por invalidez):
3. Fondo de Pensiones
Las especificidades de su régimen fiscal se refieren al:
Están sujetos a un tipo de gravamen cero y tienen derecho a la devolución de las retenciones que se les practiquen sobre los rendimientos del capital mobiliario.