Asesoria & Asesores Fiscales

El 23 de septiembre de 2016, la Comisión Europea publicó su decisión de ampliar el expediente de ayudas de Estado iniciado en octubre de 2013 contra el nuevo régimen fiscal gibraltareño.

La investigación se inició a raíz de una denuncia interpuesta por España contra el régimen del impuesto sobre sociedades del Peñón, el cual, desde su reforma en 2010, otorga una exención fiscal para los ingresos pasivos de intereses y royalties y beneficia a empresas que registren su domicilio fiscal en el territorio del Peñón.

La Comisión determinó durante su investigación que este tipo de reforma podía favorecer de forma selectiva a empresas que no tenían presencia en Gibraltar, vulnerando la normativa europea de ayudas de Estado.

En julio de 2013, el Gobierno gibraltareño modificó el régimen del impuesto sobre sociedades, derogando la exención de las rentas pasivas por intereses de préstamos entre empresas pertenecientes al mismo grupo (ya sean de Gibraltar o de fuera). La Comisión consideró esta reforma insuficiente y se propuso examinar si tal exención de los intereses pasivos vulneraba la normativa sobre ayudas estatales “durante el período en que estuvo en vigor”.

La Comisión ha extendido el ámbito del expediente para investigar también los acuerdos fiscales (los denominados “tax rulings”) aplicados en el marco de la mencionada reforma fiscal. Conforme al principio de territorialidad imperante en Gibraltar, sólo los ingresos generados en el Peñón se encuentran sujetos a tributación.

Sin embargo, este criterio podría no haber sido aplicado con rigor, pues, en opinión de la Comisión, existen indicios de que las autoridades gibraltareñas habrían podido eximir de tributación mediante sus “tax rulings”, entre 2011 y agosto de 2013, a un total de 165 sociedades sin analizar de forma detallada si los ingresos de estas empresas habían sido realmente generados fuera del territorio de Gibraltar.

La Comisión considera que este tipo de prácticas fiscales podrían constituir ayudas de Estado incompatibles con el Derecho europeo, al entender que: (ison otorgadas por el Gobierno gibraltareño; (ii) otorgan una ventaja económica a sus beneficiarios; (iii) dicha ventaja favorece únicamente a determinadas categorías de empresa; y (iv) sitúan a las empresas no beneficiarias en una posición de desventaja competitiva en el mercado.

La decisión de la Comisión había sido ya anunciada formalmente por el Ejecutivo comunitario el 1 de octubre de 2014. No obstante, el Gobierno gibraltareño solicitó a Bruselas posponer su publicación hasta que tuviese lugar el referéndum sobre la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Este retraso de casi dos años fue criticado por el Gobierno español, dado que retrasaba el procedimiento e impedía a España presentar observaciones respecto de las nuevas prácticas objeto de investigación.

La ampliación de este expediente ha tenido lugar poco después de que la Comisión iniciara en junio de 2014 investigaciones formales sobre determinadas ventajas fiscales concedidas a Fiat en Luxemburgo, a Starbucks en los Países Bajos y a Apple en Irlanda. En estos casos, se investigaron determinados acuerdos fiscales que reducían de forma artificial la carga tributaria de las citadas empresas.

La Comisión ordenó finalmente a Luxemburgo, a los Países Bajos y a Irlanda que recuperasen de las empresas beneficiarias los impuestos impagados. Estos supuestos, junto con otros, denotan la creciente preocupación de la Comisión por la lucha contra la evasión y el fraude fiscales en el marco del control de las ayudas de Estado.

La nota de prensa sobre la ampliación del expediente del régimen fiscal de Gibraltar puede consultarse en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-1073_en.htm y la Decisión publicada en septiembre de 2016 está disponible en: http://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/250265/250265_1784365_398_2.pdf.

Carolina Fernández, Laura Pinilla y Clara Iglesias