El pasado 12 de diciembre, los británicos volvieron a acudir a las urnas, en las que fueron las terceras elecciones generales que se celebran en el Reino Unido en los últimos cinco años. La decisión fue clara. Con mayoría absoluta y la seguridad de que esta vez los miembros conservadores del Parlamento le apoyarán en el acuerdo de salida –después de jurar su compromiso para implementarlo–, Boris Johnson ejecutará la salida del Reino Unido de la Unión Europea (“UE”) antes del 31 de enero de 2020, con el acuerdo que consensuó de nuevo con Bruselas en octubre de 2019.
Pero la ejecución del acuerdo de salida no implica que el Brexit termine el 31 de enero de 2020, puesto que tendrán que empezar las negociaciones sobre la forma de la futura relación entre el Reino Unido y la UE, que deberán concluirse en el cortísimo periodo de 11 meses.
En este sentido, es necesario tener en cuenta, que a pesar de que existe la posibilidad de activar una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022, que fue pactada como un periodo de transición, el gobierno de Boris Johnson no la contempla, siguiendo su propósito de cumplir con su principal objetivo de “Get Brexit Done” lo más rápido posible.
Por lo tanto, pese a la tranquilidad que se ha trasmitido a los mercados, al tener la certeza de que se va a producir el Brexit, lo cierto es que no se puede descartar una salida del Reino Unido sin acuerdo de libre comercio a través de una posible ley que no permitiría posteriores negociaciones. Es decir, teniendo en cuenta la complejidad y las extensivas negociaciones, que deberán producirse en un periodo muy corto de tiempo, el riesgo de no pactar un Acuerdo de Libre Comercio es real, y nos llevaría a una situación muy semejante a la de “no deal”.
Las empresas afectadas por el Brexit deben revisar sus planes de contingencia con tal de minimizar los potenciales efectos negativos de la salida el 31 de diciembre de 2020.
En concreto, es necesario considerar que esta salida podría comportar un incremento de los aranceles y de la burocracia asociada a los intercambios comerciales, cobrando especial relevancia el aumento en la complejidad en materia de IVA e Impuestos Especiales en las transacciones entre los países de la UE y el Reino Unido. En base a ello, hay que prepararse para el Brexit, como mínimo, en los siguientes aspectos:
Debe considerarse la configuración de la cadena de suministro para estar preparado para la posible aplicación de impuestos indirectos (tanto IVA e Impuestos Especiales como nuevos aranceles sobre las importaciones y exportaciones). Por ello, procesos administrativos que puedan retrasar el proceso de importación y exportación o la posibilidad de absorber costes adicionales deben tenerse en cuenta.
Ante un posible escenario de salida de la UE sin ALC, las empresas del Reino Unido deberán haber tomado una serie de medidas para mantener la continuidad de sus operaciones comerciales. Una de ellas será la obtención de un número de identificación de Operador Económico Autorizado (“OEA”), que empezaron a emitir las autoridades británicas de forma automática. Este número será necesario para que las empresas británicas puedan continuar importando o exportando bienes con la UE, facilitándoles los procesos aduaneros.
Para muchas organizaciones, el impacto del Brexit en su capital humano es su principal preocupación.
El sistema para determinar si los ciudadanos de la UE tienen derecho a permanecer en el Reino Unido funcionará con independencia de que la salida sea con o sin Acuerdo Comercial, con algunas diferencias en los plazos en la presentación u obtención de derechos. La mayor incertidumbre radica en las diferentes posiciones del Reino Unido y de la UE en relación con la propuesta para los ciudadanos de la UE que lleguen al Reino Unido durante el período transitorio, así como para los ciudadanos del Reino Unido que viajen eventualmente a la UE.
España sigue buscando la reciprocidad de condiciones – es decir, que los ciudadanos españoles en el Reino Unido tengan los mismos derechos que los ciudadanos del Reino Unido en España – pero a fecha de hoy siguen existiendo diferencias que podrían impactar negativamente en los derechos de los británicos residentes en España.
Si el Brexit se consigue con acuerdo, todos los ciudadanos europeos que deseen residir, trabajar o estudiar (o seguir haciéndolo) en el Reino Unido deberán pasar, obligatoriamente, por un nuevo procedimiento conocido como EU Settlement Scheme. En base a este procedimiento, se podrán otorgar dos estatus:
Sigue siendo incierto cómo se va a producir el Brexit, al haber dejado el gobierno británico sobre la mesa la posibilidad de un Brexit sin acuerdo comercial después del 31 de diciembre de 2020.
Como consecuencia, es de vital importancia que las empresas con intereses y/o presencia en el Reino Unido se pongan en marcha cuanto antes para afrontar los principales riesgos asociados a un modelo de comercio bastante diferente en el futuro, especialmente en el caso en que no se pacte un ALC. Por su parte, el nuevo gobierno británico seguirá buscando una solución –con ALC o no– en los próximos 12 meses.
En la práctica, deberemos seguir prestando atención a las novedades que se producirán en el próximo mes, revisando los planes de contingencia y acostumbrándonos durante el año que viene al “Brexit as usual” y a la incertidumbre sobre el futuro del comercio entre la UE y el Reino Unido.
Artículo de Periscopio Fiscal y Legal
Roberta Poza - Socia responsable de Fiscalidad Internacional
Jack Lenzan - Asociado Senior en el área de Fiscalidad Internacional