Asesoria & Asesores Fiscales

Como cada año por estas fechas, la Hacienda Foral de Bizkaia ya ha publicado la Instrucción que recoge las principales novedades a tener en cuenta para nuestras declaraciones de renta de 2017.

Como novedad estrella este año destaca el cambio de tributación en las reducciones de capital con devolución de aportaciones y en la distribución de prima de emisión de acciones. Hasta ahora, el importe obtenido por el contribuyente minoraba el coste de adquisición de las acciones hasta su anulación, tributando el exceso como rendimiento del capital mobiliario. La nueva normativa establece que, cuando nos encontremos frente a valores no admitidos a negociación en mercados regulados, la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones del último ejercicio cerrado y su valor de adquisición tributará como rendimiento del capital mobiliario, con el límite de dicha diferencia positiva. El exceso sobre este límite minorará el valor de adquisición.

Como novedad que afecta indirectamente a este impuesto queremos señalar el cambio habido en la denominación de pensiones de incapacidad permanente, que a partir de los 67 años pasan a denominarse pensiones de jubilación. Fiscalmente, este cambio de denominación (y no de concepto) no supondría la pérdida de la exención por la percepción de estas cantidades.

Cuestión distinta sería el supuesto en el que un contribuyente, una vez alcanzada la edad de jubilación, opte por cobrar la pensión de jubilación y, en consecuencia, deje de percibir la prestación por incapacidad permanente. En este caso ya no nos encontraremos frente a un simple cambio de denominación, sino de concepto, por lo que la prestación percibida dejaría de estar exenta.

En cuanto a la reducción por pensiones compensatorias, anteriormente era necesario que la pensión fuera satisfecha como consecuencia de una decisión judicial. Ahora, también un convenio regulador notarial permitirá aplicar esta reducción.

Por último, podrán tener la consideración de vivienda habitual las viviendas que se alquilen por espacios breves de tiempo en los que la persona física esté ausente, así como aquellas que dispongan de una habitación en alquiler. En ambos casos, se realizará un prorrateo a los efectos del cálculo de la deducción por inversión en vivienda habitual.