Asesoria & Asesores Fiscales

El blanqueo de capitales equivale, gráficamente, a meter billetes sucios o negros en una lavadora, apretar el botón ON y que salgan limpios o blancos. Imaginemos que también secos e íntegros, claro.

Siendo ahora ya más técnicos, el blanqueo de capitales es un delito contra el orden socioeconómico que consiste en la realización de diversas operaciones con la finalidad de introducir en el sistema económico legal bienes que proceden de un hecho delictivo.

Por tanto, estaríamos hablando de dos tipos de delitos: el propio delito de blanqueo y el delito precedente. En el caso de las personas jurídicas, este último no puede ser cualquiera de los tipificados en el Código Penal. Recordemos que las personas jurídicas únicamente pueden responder por determinados delitos, los cuales están tasados en una lista numerus clausus.

Para poder visualizarlo mejor, acudiremos a dos ejemplos. En uno de ellos, el delito precedente será un delito fiscal, mientras que, en el otro, se tratará de un delito de tráfico de drogas.

Como primer ejemplo podemos mencionar el caso de una empresa española que defrauda a Hacienda una cantidad superior a 120.000 euros, la desvía a una filial que tiene en un paraíso fiscal y, mediante esta, compra un local en España.

Como segundo ejemplo citaremos el supuesto de una farmacia que, además de medicamentos, vende cocaína, vertiendo esta sustancia en frascos de jarabe, para disimular. Posteriormente, con el dinero en efectivo obtenido y, compinchándose con un concesionario, adquiere un coche de alta gama.

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