Asesoria & Asesores Fiscales

El fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables otorga preferencia en la adjudicación de contratos públicos, tal y como recoge la Ley de Contratos del Sector Público (art. 145.2).

Además, la llamada Ley de divulgación de información no financiera aprobada el pasado mes de diciembre de 2018, que obliga a las grandes empresas a informar sobre aspectos sociales y medioambientales, recoge específicamente el deber de informar sobre el número de empleados con discapacidad y medidas para mejorar la accesibilidad universal.

Por otro lado, la legislación cada vez más favorece la contratación de personas con discapacidad en las empresas mediante la previsión de importantes beneficios económicos (bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, deducciones fiscales o subvenciones).

Bonificaciones a la contratación de personas con discapacidad

En 2019, se han aprobado una serie de bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social que van desde los 3500€ hasta más de 6000€ en función del grado de discapacidad, sexo, edad del trabajador y según el tipo de contrato (indefinido o temporal).

En el caso de la contratación indefinida y conversión de contratos temporales de fomento del empleo, así como de contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje en las empresas ordinarias

Bonificación general vs. Bonificación con discapacidad severa

Contratación temporal

Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

(*)Discapacidad severa: la parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Requisitos para tener derecho a estas ayudas

Entre las condiciones que debe reunir el trabajador figuran:

  • estar inscrito como demandante de empleo,
  • tener una discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente o pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente y
  • no haber tenido un vínculo con la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores por un contrato similar.

Por su parte, la empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones. Además, no podrá haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

Otras ventajas fiscales

Como medida para fomentar el empleo y la contratación, la Ley del impuesto de Sociedades (LIS) regula la deducción por creación de empleo de personas con discapacidad (art. 38) siendo deducible de la cuota íntegra la cantidad de:

  • 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%;
  • 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente.

Asimismo, existen subvenciones de hasta 901 euros para la adaptación del puesto de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas para el discapacitado.

Además de estas medidas cada comunidad autónoma presenta sus propios incentivos.

Reserva de la cuota del 2%

Si la empresa tiene 50 o más trabajadores está obligada a que al menos un 2% de la plantilla esté cubierta por personas con discapacidad. Aunque de manera excepcional, las empresas pueden quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, si adoptan una medida alternativa que puede consistir, por ejemplo, en la realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

Además, el incumplimiento de esta obligación de la reserva de la cuota del 2% es una causa de prohibición para contratar con la Administración Pública.