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Como veíamos en la entrada ¿Qué ha ocurrido con la plusvalía municipal? (I), la declaración de inconstitucionalidad de la forma de cálculo de la plusvalía ha provocado una rápida reacción por parte del Gobierno para tratar de reactivar el impuesto: así es la nueva plusvalía municipal.

Para tratar de reactivar el impuesto y solventar el problema económico que provocó la decisión del Tribunal Constitucional, todo esto se tradujo en la publicación en el BOE, el 9 de noviembre de 2021, del Real Decreto-ley 26/2021 por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Con la normativa anterior únicamente existía una forma de cálculo del impuesto, la denominada forma objetiva. Esta fórmula configuraba la base imponible mediante la aplicación al valor catastral del suelo del inmueble de un porcentaje anual determinado por cada Ayuntamiento, sin que ese porcentaje pudiera exceder de los límites establecidos por el artículo 107.4 de la Ley de Haciendas Locales. A esa base imponible se le aplica un tipo impositivo, fijado por cada Ayuntamiento, sin que pueda exceder del 30 por ciento.

Así funciona la nueva plusvalía municipal desde el 10 de noviembre de 2021

El Real Decreto-ley 26/2021 introduce una nueva forma de cálculo, denominada formal real y un supuesto de no sujeción en el caso de que se acredite inexistencia de incremento de valor -esto es, pérdida en la transmisión- por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

Con respecto al supuesto de no sujeción, el artículo 104.5 de la Ley de Haciendas Locales establece que el contribuyente debe acreditar la pérdida derivada de la transmisión mediante la aportación de las escrituras de compra y de venta del inmueble. Una vez aportadas, el Ayuntamiento, al que se le otorgan facultades de comprobación, comprobará la existencia de minusvalía y declarará la no sujeción de la transmisión, esto es, dicha transmisión no pagará plusvalia municipal.

Con todo esto, será el contribuyente el que tendrá que acreditar que no ha existido ganancia en la transmisión, por lo que en la comunicación o tras autoliquidar el impuesto a cero, dependiendo del régimen de liquidación que tenga cada Ayuntamiento, se deberán de aportar las escrituras o los documentos que acrediten esta circunstancia.

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Categoria

Fiscalidad general