Asesoria & Asesores Fiscales

Desde hace varios años, dentro de los Planes Anuales de Control Tributario, se señala como una línea prioritaria de actuación la comprobación de sociedades utilizadas por personas físicas para el desarrollo de su actividad profesional pero carentes de estructura productiva real. La Administración Tributaria no persigue la posibilidad del contribuyente de realizar su actividad a través de una estructura societaria, sino que su objetivo es luchar contra la ocultación en la sociedad de rentas obtenidas por la persona física (con el fin de aprovechar los menores tipos de gravamen en IS frente a los del IRPF) o que esa persona física realice gastos personales a través de la sociedad (de manera que puedan deducirse gastos improcedentemente y, en su caso, también el IVA soportado).

A finales de febrero de 2019, la propia Administración Tributaria emitió una nota sobre la interposición de sociedades por personas físicas en la que advertía a los contribuyentes y asesores de aquellas conductas que consideraba contrarias al ordenamiento jurídico y, por tanto, susceptibles de regularización.

Pues bien, a pesar de ello, y ser unas reglas y pautas más o menos claras, nos estamos encontrando cada vez con más situaciones de este tipo, donde el cliente nos pide asesoramiento acerca de este tipo de estructura. El problema suele ser que el cliente no nos contacta para analizar si es viable o no desarrollar la actividad a través de una sociedad, sino que nos llama cuando la Agencia Tributaria ya se ha presentado en su puerta y es imposible, en la casi mayoría de los casos, revertir actuaciones pasadas en las que ha constituido una sociedad, a través de la cual factura, y no hay una mínima correlación entre la facturación de la sociedad y la retribución del socio.

Es por ello que, aunque seguramente no sea un tema de especial actualidad en estos días donde el foco se está centrando en cuál va a ser la redacción normativa del ‘Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas’ y si entra en vigor en 2023 o será ya de aplicación en este 2022, me gustaría compartir con vosotros unas breves líneas sobre como enfocar la interposición de sociedades, puesto que la utilización de estas estructuras es muy habitual en ciertos ámbitos profesionales, pero no suelen ser conocidos los riesgos fiscales que implican.

Seguir leyendo en BDO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

Categoria

Fiscalidad general