Asesoria & Asesores Fiscales

Queda lejos ya el proceso de comunicación de desplazamientos mediante la entrega física del modelo TA-300 en la sección de Afiliación de las oficinas de la Seguridad Social. Desde la pandemia, todos los organismos públicos se precipitaron, con mayor o menor éxito, a sustituir las gestiones presenciales por procedimientos telemáticos.

Seguridad Social se adelantó a esta situación, habilitando en la Sede Electrónica el servicio de comunicación de trabajadores desplazados: Empresas y Profesionales (seg-social.gob.es): Trabajadores Desplazados.TA300

Desde entonces, se han producido actualizaciones en el procedimiento de la comunicación de trabajadores desplazados, tanto de corta como de larga duración.


¿Es obligatoria la comunicación de cualquier desplazamiento?

Sí es obligatorio. Según determina el Reglamento (CE) Num 883/2004 y Num 987/2009, se debe informar a la administración competente, toda actividad asalariada que realice una persona en dos o más Estados miembros por cuenta de un empleador sujeta a la legislación en materia de Seguridad Social del Estado de origen, a condición de que:

La duración prevista del trabajo no exceda de 24 meses (iniciales).

La persona no sea enviada en sustitución de otra persona desplazada.

La persona debe tener antecedentes de alta 1 mes inmediatamente anterior al desplazamiento, en el sistema de la Seguridad Social española y en cualquiera de sus regímenes. Esto punto hace referencia a la prohibición de contratar para desplazar, de ahí la exigencia de, al menos, 30 días desde la fecha de alta hasta la fecha del desplazamiento.

Los regímenes de desplazamiento de trabajadores tienen por objeto facilitar a los empleadores (y a los trabajadores) que lo precise la realización de un trabajo temporal en otro país.

El empleador debe ejercer normalmente actividades en el Estado de envío. Además, la regla de que el trabajador “ejerza una actividad por cuenta de un empleador” significa que durante el período del desplazamiento debe haber una relación directa entre ellos.


Posibles trámites

Podemos encontrar diferentes casuísticas de tramitación de desplazados. Si el trabajador va a algún país de la UE/EEE o Suiza, el modelo a presentar será el TA300. Y si el desplazamiento se produce a países con convenio bilateral, además del modelo TA300, deberá presentarse el formulario específico de cada país.

Podemos encontrar diferentes casuísticas de tramitación de desplazados:

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