Asesoria & Asesores Fiscales

Desgraciadamente, manejar un negocio no es un camino de rosas y hay muchas cosas negativas con las que hay que lidiar para sacar la empresa adelante. La competencia suele se dura en cualquier sector y cualquier segmento en el que nos encontremos, por lo que hay que saber sacar las armar y las ideas para estar por encima de los competidores. Sin embargo, hay veces que nuestros “rivales” juegan sucio e intentan sacar ventaja de manera deshonesta con actividades que incurren en competencia desleal.

Entendemos la competencia desleal como la actuación de un profesional o persona física que, mediante elementos objetivos de análisis, se pueda considerar que está distorsionando o tiene intención distorsionar el comportamiento del consumidor en un mercado específico. La definición clásica nos dice que hablamos de competencia desleal cuando se produce un acto que persigue obtener ventaja competitiva mediante comportamientos irregulares que no se acogen a los criterios generales de buena fe.

La competencia desleal puede venir dada por muchas acciones. La ley 3/1991 de Competencia Desleal (LCD) marca los actos que pueden ser considerados como tal:

  • Actos de engaño: Se refiere a aquéllos que dan información poco veraz a los consumidores, creando confusión en los mismos, bien sea en la naturaleza el producto o servicio que se comercializa, en el precio, etc.
  • Omisiones engañosas: Se refiere a aquellos actos en los que se oculta información al consumidor de forma deliberada, haciendo que éste tome su decisión sin un verdadero conocimiento de la situación.
  • Actos de confusión: Se refiere a hacer pensar al consumidor que el producto se vende en un establecimiento distinto al que realmente lo hace.
  • Actos de denigración: Se considera desleal hablar de terceros o competidores de forma falsa o poco pertinente, de forma que cualquier mención a la nacionalidad o ideología por parte de un negocio podría considerarse como tal.
  • Prácticas agresivas: Se refiere a las prácticas en las que se produce acoso coacción o se usa la fuerza para inducir al consumidor a tomar una decisión. Lógicamente, no hace falta que sea un acto explícitamente violento, simplemente con ejercer la influencia será suficiente para considerarlo competencia desleal.
  • Actos desleales de comparación: La publicidad comparativa solo se permite si el producto o servicio está destinado a las mismas necesidades, es una comparativa objetiva y no se comparan imitaciones o réplicas.
  • Actos de imitación: Se prohíben imitaciones que hagan dudar al comprador de quién es el verdadero fabricante.
  • Explotar la reputación de terceros: No se puede realizar actos por los que una empresa se apropie de la reputación de un tercero.
  • Comunicación de secretos empresariales: Se prohíbe la violación de secretos empresariales, siempre que no haya autorización para su comunicación.
  • Inducir a proveedores, trabajadores o clientes a realizar una infracción del contrato.
  • Violación de las normas establecidas para los contratos de trabajo.
  • Discriminación de precios: Se refiere a poner diferentes precios a diferentes clientes, siempre que sea algo habitual y no un acto puntual.
  • Venta a pérdida: Se prohíbe la venta a pérdida cuando con ésta se quiera dañar a la competencia de forma deliberada.
  • Publicidad ilícita: Se prohíbe hacer publicidad con información falsa o que no sea contrastable, especialmente cuando se hacen comparaciones con otras empresas.

Categoria

Fiscalidad general