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El pacto de no competencia es un acuerdo que prohíbe a un trabajador proporcionar aspectos adquiridos en su empresa a empresas de la competencia, una vez finalice su contrato laboral.

Si usted quiere firmar con sus trabajadores un pacto de no competencia poscontractual, esta noticia le interesa.




Existen requisitos a tener en cuento:

  • Debe tener un interés industrial o comercial focalizado en el mismo ámbito con una duración máxima de dos años para los técnicos o seis meses para los demás trabajadores.
  • El pacto será anulado si el trabajador no recibe una compensación económica mayor al 30% del salario.
  • Se suscribirá el pacto cuando se inicie el vínculo laboral, durante o incluso al finalizar. Es fundamental que el pacto no pierda vigencia en relación con la fecha de la firma.
  • El pago de la compensación económica podrá realizarse de manera fraccionada, incluyendo la cantidad en la nómina o después de finalizar la relación contractual. Si lo abona en la nómina, asegúrese de detallar el concepto pacto de no competencia

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Categoria

Fiscalidad general