Asesoria & Asesores Fiscales

Hace escasos días que el Tribunal Supremo (TS) ha dictado una importante Sentencia (2186/2018) que a buen seguro estará haciendo reflexionar a la mayoría de Administraciones Tributarias autonómicas por ser éstas las encargadas de recaudar los impuestos más afectados por esta nueva jurisprudencia.

Nos estamos refiriendo, concretamente, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas) así como al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Utilizamos el término “reflexionar” porque la gran mayoría de regularizaciones habidas los últimos años respecto de los tributos citados se han realizado aplicando el método ahora cuestionado por el TS y consistente en multiplicar el valor catastral por unos coeficientes predeterminados. Y ahora, con la nueva jurisprudencia establecida, aquellas podrían verse cuestionadas.

Pues bien, en la mencionada Sentencia el TS, de manera clara y contundente se afirma que “el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata”.

A la anterior afirmación, el Alto Tribunal añade que dicho método de valoración únicamente podría ser aceptado siempre y cuando se complemente con una actividad probatoria adicional que permita individualizar o “tasar” concretamente el bien objeto de comprobación. Es decir, que la Administración Tributaria deberá esmerarse más en su labor recaudadora y no limitarse a aplicar unos coeficientes que, en multitud de ocasiones, poco o nada tienen que ver con el avalúo concreto de un bien inmueble.

Esta nueva jurisprudencia obligará a la Administración a realizar con más rigor lo que se le supone que debería hacer y que no es otra cosa que ser fiel a la normativa de aplicación y que establece que las transacciones deberán realizarse a valor de mercado. Así pues, y según ha establecido el TS, ese valor de mercado no puede únicamente fijarse en base a unos coeficientes predeterminados.

Nótese que esta Sentencia no solo beneficiará a los contribuyentes en su estrategia de defensa sino que también debería permitir a la Administración, en caso de que así lo acredite debidamente, justificar un mayor valor respecto de un bien inmueble concreto que, por ejemplo, se encuentre en mejor estado que otro, en un barrio distinto, o pertenezca a una finca con mayor o menor solera que otra.

Dicho lo anterior, lo que verdaderamente subyace detrás del pronunciamiento del TS es la necesidad de revertir una práctica administrativa muy extendida y que consiste en abandonar o huir de la actividad probatoria para “refugiarse” en índices, módulos o presunciones que lo que provocan es que se pervierta la máxima de “quién quiere alegar un derecho –en este caso regularizar la situación tributaria- debe probarlo”. Y, por suerte, esta vez el TS ha parecido añadir “y probarlo bien probado”.

Sergi Rubert