Asesoria & Asesores Fiscales

La Disposición final segunda de la Ley 17/2014 de 30 de septiembre introduce tres modificaciones al artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014.

1.- Se añade un párrafo al final del apartado 1 del artículo 15, con la siguiente redacción:

"Las operaciones de aumento de capital por compensación de créditos se valorarán fiscalmente por el importe de dicho aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración contable"

2.- Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 15, que queda redactada de la siguiente forma:

"b) Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación, salvo en el supuesto previsto en el último párrafo del apartado anterior."

3.- Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

"3. En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d), la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable. No obstante, en el supuesto de aumento de capital por compensación de créditos, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el importe del aumento de capital, en la proporción que le corresponda, y el valor fiscal del crédito capitalizado."