Asesoria & Asesores Fiscales

Con la perceptible reactivación del mercado inmobiliario español, son numerosos los propietarios de inmuebles, tanto particulares como empresas dedicadas o no al sector inmobiliario, que se están encontrando con la nada agradable sorpresa de que, a pesar de haber vendido sus inmuebles con pérdida, deben hacer frente al pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como “Plusvalía Municipal”). Este tributo grava no sólo la transmisión de inmuebles mediante compraventa, sino también en aquellos casos en los que se produzca una donación o sucesión hereditaria; la constitución y transmisión de derechos reales o en supuestos de expropiación forzosa. 

Actualmente, es posible obtener la devolución del impuesto pagado en estas operaciones. 

Sin embargo, a pesar de lo injusto que pueda parecer este impuesto, no en todos los supuestos en los que se devengue procede reclamar la obtención total o parcial del mismo, ya que la improcedencia de la Plusvalía Municipal queda circunscrita a determinados supuestos que, por otro lado, no son pocos debido al fuerte incremento en el precio que experimentaron los inmuebles en España durante los años del boom inmobiliario, en concreto entre los años 2002 y 2010. Es por ello, que todo propietario que haya procedido en los últimos años a la transmisión de un inmueble, o que se lo esté planteando, deberá asesorarse acerca de si en su caso particular prosperaría una acción dirigida a recuperar el importe pagado por este concepto. 

¿Por qué ahora y no antes? 

En la práctica, la mayor parte de los afectados se preguntan acerca del motivo por el cual se puede reclamar ahora la devolución del impuesto pagado y por qué dicha situación no se produjo con anterioridad. La respuesta es fácil; por un lado, actualmente se está procediendo a la venta de inmuebles que, en parte, fueron adquiridos en momentos en los que sus precios de mercado estaban claramente sobrevalorados y, por otro lado, la determinación de la base imponible de la Plusvalía Municipal está configurada de una manera que hace primar la objetividad, en el sentido del establecimiento por ley de unas reglas de cuantificación, que en aras de pretender evitar la manipulación de la base imponible por parte de los contribuyentes, por ejemplo, declarando en documento público un importe distinto al realmente pactado, deja de lado cualquier mecanismo de ponderación o corrector que permita ajustar la base imponible a la realidad del mercado en el momento de producirse la transmisión del inmueble. Aspecto, este último, que debería ser el relevante a los efectos del gravamen, ya que de lo contrario, se acaba gravando una plusvalía o, por expresarlo en términos técnicos, una capacidad económica ficticia o inexistente. 

En definitiva, es preciso mencionar que la interpretación de la norma que actualmente está aplicando la Administración Tributaria, ya sea a nivel estatal o local, es contraria al principio constitucional de capacidad económica establecido en el artículo 31 de la Constitución. Es por ello, que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián ha interpuesto recientemente cuestión de inconstitucionalidad en relación tanto con la Norma Foral como con la Ley Reguladora de Haciendas Locales. 

Cuestión que ha sido admitida a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional por providencia de 28 de abril de 2015, declarándose competente para conocer de la misma.

En síntesis con todo lo anterior, actualmente es el momento procedimental idóneo para revisar las declaraciones o autoliquidaciones de la Plusvalía Municipal que tanto particulares como empresas hayan tenido que pagar como consecuencia de la transmisión de inmuebles con la finalidad de averiguar si merece la pena actuar e instar la devolución de lo indebidamente pagado al fisco.

Autor: Eugenio García Pérez | Fiscal - BDO