Asesoria & Asesores Fiscales

En un contexto social donde la energía eléctrica tiene un papel protagonista, conocer el marco de impuestos sobre la producción de energía eléctrica puede resultar de gran utilidad. Es por ello que te ofrecemos a continuación toda la información que necesitas para conocer todo sobre el modelo 583/588.

¿Qué es el modelo 583/588?

El modelo 583/588 trata del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Su finalidad, según el BOE, es armonizar el sistema fiscal con los valores de eficiencia energética de la sociedad actual. Se aplica a cada una de los tipos de instalaciones eléctricas recogidas en el régimen el sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares y extra peninsulares. Dicho modelo va dirigido a cualquier empresa, particular o entidad interesada.

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¿Cuáles son las fechas y tramites?

Si estas interesado debes saber que el Modelo 583 se presenta de manera electrónica. La presentación del modelo, así como el ingreso de la cuota tributaria o de los pagos fraccionados en el Tesoro Público se efectuará en los siguientes plazos:

  • En lo que se refiere a pagos fraccionados; Los correspondientes a los períodos de los 3, 6, 9 y 12 meses de cada año natural, entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada período.
  • Para la autoliquidación, entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio de que se trate, salvo en el supuesto que se produzca el cese de actividad con anterioridad al 31 de octubre de cada año natural en que la presentación del modelo y, en su caso, el ingreso de la cuota, deberá tener lugar entre los días 1 y 30 de noviembre del año natural en que se haya producido el cese de actividad.

Toda la información sobre el procedimiento de presentación, así como su forma y todos los datos de interés se pueden consultar en el BOE correspondiente a la aprobación de dicho modelo.

¿Quién puede presentar el modelo 583?

Como hemos señalado antes, toda persona física o jurídica interesada en gravarse la producción de energía y su incorporación al sistema eléctrico. Su objetivo es que cualquier interesado pueda gravar la producción de energía eléctrica y su incorporación al sistema eléctrico.