Asesoria & Asesores Fiscales

Como se anunció en su momento, la entrada en vigor del TicketBAI en Gipuzkoa será el 1 de enero de 2021 y será progresiva, incorporándose durante los años 2021 y 2022 escalonadamente todos los sectores económicos en función de las actividades económicas que ejerzan, conforme a un calendario que se publicaría en enero de 2020.

El pasado 31 de enero Hacienda Foral de Gipuzkoa ha publicado en su página web dicho calendario, utilizando como criterio general para determinar la fecha de implantación obligatoria del TicketBAI por cada colectivo el derivado de la clasificación en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas (“IAE”) de la actividad económica realizada por el contribuyente.

En este sentido, recuerda Hacienda Foral que la obligación de aplicar TBAI es independiente de en qué Administración conste el alta en el IAE, ya que lo que determina tal obligación es que la persona contribuyente ejerza una actividad económica a efectos del IRPF o que sea una Persona Jurídica que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios y que deba aplicar la normativa guipuzcoana.

Matizar que en la selección del primer colectivo se ha seguido un criterio especial, quedando obligados los contribuyentes que, adicionalmente, tienen la condición de profesionales que prestan de forma habitual servicios de gestión tributaria, atendiendo al hecho de que su experiencia en las relaciones con Hacienda Foral facilitará la implantación posterior en el resto de colectivos.

Resumidamente, el uso de TicketBAI será obligatorio en Gipuzkoa a partir de las siguientes fechas:

  • 1 de enero de 2021

Como ha quedado dicho, para los profesionales de la gestión tributaria a que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.

  • 1 de mayo de 2021

Colectivo compuesto, fundamentalmente, por contribuyentes que realicen actividades profesionales.

  • 1 de octubre de 2021

En general, actividades de comercio al por menor, sector de la hostelería y hospedaje y el resto de profesionales no contemplados en la fecha anterior.

  • 1 de marzo de 2022

Construcción y promoción inmobiliaria, transporte, y otros sectores relacionados con servicios recreativos, culturales y personales.

  • 1 de octubre de 2022

Actividades de fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones, financieras y artísticas, así como aquellos operadores que no ejerzan una actividad definida en el IAE como, por ejemplo, actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.

Se precisa que los contribuyentes que realicen dos o más actividades clasificadas en distintos epígrafes del IAE, deberán implantar el sistema TicketBAI, para todas sus actividades en el momento en el que, al menos una de las actividades realizadas le obligue a ello.

Atendiendo a lo expuesto, además de tener presentes todas las formalidades y trámites necesarios para la implantación del sistema TicketBAI, sin duda, será altamente recomendable que todos los operadores económicos revisen su situación a efectos del IAE.