Asesoria & Asesores Fiscales

A partir del 1 de enero del 2021, todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas en Gipuzkoa y, previsiblemente, también en el resto de Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (TicketBAI es un proyecto común de las Haciendas Forales y del Gobierno Vasco, pero aterrizará de forma diferenciada en cada territorio), deberán implantar un sistema que habilite la remisión instantánea a la Administración tributaria, de un fichero con determinada información para la emisión de sus facturas.

Sin duda, la implantación de este proyecto, denominado “TicketBAI”, constituye un nuevo paso en el control tributario de las operaciones realizadas por los contribuyentes que se sumaría, ampliando su ámbito de aplicación a todos los contribuyentes que realicen actividades económicas, a la implantación en el año 2018 del SII (Suministro inmediato de información del IVA), relativo a la obligación de llevanza electrónica de los libros registro de facturas y que afecta, con carácter general, a contribuyentes con un volumen de operaciones superior a 6 millones de euros.

Pero, ¿qué conocemos de este nuevo proyecto denominado “TicketBAI”?

Por ahora, poco. No obstante, además de diversas notas de prensa y breves comentarios en diversos foros, la Hacienda Foral de Gipuzkoa ha publicado recientemente en su página web, una nota específica con información sobre este proyecto y cuyas principales características, destacamos a continuación:

  • Este nuevo sistema afectará a todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas) con independencia de su volumen de operaciones y las actividades llevadas a cabo.
  • Se prevé su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2021. Ahora bien, en los meses siguientes y hasta finales de 2022, esta nueva obligación fiscal irá extendiéndose por sectores económicos de forma escalonada hasta llegar a todos los contribuyentes que lleven a cabo actividades económicas.
  • Los distintos programas de facturación se deberán adaptar para que se genere un fichero, con toda la información tributaria necesaria para el control de la actividad, justo antes de la expedición de cada factura. Una vez emitida la factura, el fichero se enviará de forma automática a cada Hacienda.

A estos efectos, conviene precisar que el término factura engloba tanto la factura completa (denominada “factura”) y la factura simplificada (comúnmente conocida como “ticket”). De manera resumida, la factura completa habilita a su poseedor a la deducción de las cuotas de IVA soportadas, mientras que la factura simplificada o ticket en la que, por definición, no constan los datos de los destinatarios de las operaciones y documentan operaciones inferiores a 400 euros (3.000 euros en casos tasados), no otorga a su poseedor el derecho a la deducción del IVA.

Por tanto, el sistema TicketBAI afectaría a ambas clases de facturas.

  • Para cumplir con esta obligación, Hacienda Foral de Gipuzkoa facilitará una aplicación que se alojará en su página web. Ahora bien, los contribuyentes podrán utilizar otro sistema desarrollado por un proveedor informático que se encuentre registrado en la propia Hacienda Foral.
  • La información obtenida por la Administración tributaria será utilizada para reducir determinadas obligaciones formales de los contribuyentes.

Carlos Ganuza