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MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado en el BOE el pasado día 1 de abril, con entrada en vigor el 2 de abril establece las siguientes medidas respecto a la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social y al aplazamiento del pago de deudascon la misma:

1.MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Sehabilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias sin intereses a las empresas y trabajadores por cuenta propia afectados por el COVID-19siempre que reúnan los requisitos que se establezcan mediante Orden del MISSM.

La moratoria no es de aplicacióna los CCC (códigos de cuenta de cotización) por los que las empresas hayan obtenido exenciones como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor por el COVID-19.

Las moratorias que se concedan van a tener una duración de hasta 6 mesesy afectarán al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de los siguientes períodos de devengo:

  • En el caso de empresas: entre los meses de abril y junio de 2020.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia: entre mayo y julio de 2020.

En cualquier caso, se exige que las actividades que realicen no se hayan suspendido conocasión del estado de alarma(RD 463/2020).

Las solicitudes de moratoria deben presentarse, dentro del plazo de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso, de la siguiente forma:

  • Empresas: a través del Sistema RED. Deben presentar una solicitud por cada CCC donde figuren trabajadores respecto de los que se solicite la moratoria.
  • Trabajadores por cuenta propia: a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede SEDESS.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud. No obstante, en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud se va a considerar realizada dicha comunicación.

Las solicitudes quecontengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, que den lugar a la aplicación de la moratoria, darán lugar a las sanciones correspondientes.

El reconocimiento indebido de moratorias dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria y al abono de recargos e intereses.

2.APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CONLA SEGURIDAD SOCIAL.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia que no tengan otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar el aplazamiento en el pagode sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

Las solicitudes se deben presentar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

El aplazamiento se va a conceder a un tipo de interés del 0,5%, en lugar del 3,75% previsto con carácter general por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en su art.23.5.

Para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema RED para efectuar por medios electrónicos las solicitudes de las moratorias y aplazamientos sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello, tal y como establece la Disposición Adicional 16ª del RDL 11/2020.