Asesoria & Asesores Fiscales

¿Qué es un autónomo societario?

En primer lugar, hay que enumerar algunas diferencias entre el autónomo individual como persona física, y el autónomo societario. Este último es una persona que actúa en representación de una persona jurídica/sociedad, lo que tiene una serie de implicaciones legales y fiscales.

Al igual que el autónomo, el societario cotizará por el RETA, sin embargo, la base de cotización mínima es la del Grupo 1 del Régimen general (superior que la base mínima de autónomos). Además, desde 2014, fruto de una modificación legislativa, las cotizaciones mínimas exigidas en la SS para los trabajadores autónomos societarios se incrementaron en un 20 % en la cuota que deben pagar al mes.

Además, a nivel de limitación de la responsabilidad, también existen diferencias entre uno y otro. En el caso de darse de alta como autónomo persona física, esa responsabilidad se extiende incluso a los bienes privados, mientras que la responsabilidad en la sociedad mercantil está limitada al patrimonio de la sociedad, lo que garantiza que la falta de éxito empresarial no traerá consigo la pérdida de todo el patrimonio personal.

Obligación de darse de alta como autónomo societario

Hay casos en los que el autónomo individual está obligado a darse de alta como autónomo societario, lo que tiene de antemano repercusiones económicas. En este sentido, es más caro darse de alta y el proceso también es algo más complejo: elección de la denominación social, escritura pública de constitución, acudir al Registro Mercantil, etc.

Además, para evitar fraude o irregularidades, la última reforma fiscal ha estipulado que cualquier socio que pertenezca a una sociedad profesional o ejerza una de estas actividades recogidas en el epígrafe II del IAE debe obligatoriamente darse de alta como autónomo societario.

Como señala Javier Armenteros, asesor contable en GD Asesoría, en cualquier caso, se exige un control efectivo de la sociedad, ya sea directo o indirecto, entendiéndose que se produce esta circunstancia cuando la participación en el capital social sea cualquiera de los siguientes casos:

- cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social;

- la participación sea la mitad, al menos, distribuida entre socios con los que conviva y esté unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado;

- la participación sea igual o superior a la tercera parte del mismo;

- la participación sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección o gerencia de la sociedad.

Así, por ejemplo, como establece la sentencia del TS de 6 de marzo de 2017, procede el alta en el RETA del consejero delegado único, puesto que concurre, además del necesario control societario, “el ejercicio efectivo de funciones de dirección y gerencia que, en cuanto repercuten en beneficio de la sociedad, deben considerarse ejercidas a título lucrativo, y ello con independencia del apoderamiento otorgado en favor de su hijo, ya que el poder otorgado no le impide el ejercicio de sus facultades”.

¿Nómina o factura? ¿Con o sin IVA?

En cuanto al IRPF, pueden cobrar bien por nómina de la sociedad (como rendimiento del trabajo) o bien por factura en caso de ser un profesional (según la Sección Segunda de las tarifas del IAE) y la sociedad desarrolla la misma actividad.

Además, en caso de facturar, sólo se aplica IVA si la actividad se realiza de modo independiente a la sociedad. Esto ocurre si se cumplen con 3 circunstancias:

  • no queda sometida a los criterios organizativos de la sociedad;
  • se percibe una retribución significativa ligada a los resultados de la actividad;
  • tiene la responsabilidad frente a terceros.

Tarifa plana, ¿sí o no?

Además de las diferencias antes mencionadas, la principal respecto al autónomo individual es que el autónomo societario está excluido de la Tarifa Plana de 60 euros.

Aunque hay sentencias, como una reciente del juzgado de León, que han dado la razón al autónomo societario justificando que pudieran beneficiarse de esta tarifa. Así, el criterio que está siguiendo la Seguridad Social (SS) es que al ser personas jurídicas no tiene derecho a las reducciones por entender que son medidas para favorecer el empleo de jóvenes y nuevos autónomos, en general, personas físicas, como indica Mercedes Sierra Albendín, asesora laboral en GD Asesoría.

Esto sucede aun cuando en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, de fomento y promoción del trabajo autónomo, se incluye en la regulación de la tarifa plana a los autónomos societarios. Pero la SS está denegando las solicitudes y obligando a demandar por lo contencioso administrativo para conseguirla.

Jubilación activa del autónomo societario

El TSJ Galicia ha declarado en una reciente sentencia del 28 de mayo de 2019 la compatibilidad entre el percibo del 100% de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia (jubilación activa) tanto cuando el empleador es el autónomo individual como cuando se trata de un autónomo societario, en aplicación de la Ley 6/2017.

Según el tribunal, cuando la ley prevé la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con el trabajo autónomo siempre y cuando se tenga contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, se pretende introducir una medida de envejecimiento activo y de mantenimiento del empleo, aplicable igualmente al autónomo societario.

Mercedes Sierra, asesora laboral GD Asesoría