Asesoria & Asesores Fiscales

Como ya avanzamos en nuestro post "Novedades en la campaña de la renta 2018", existen nuevas deducciones para autónomos, becas y familias numerosas, lo que supondrá un ahorro importante para algunos contribuyentes. Sin embargo, existen otras cuestiones que pueden surgir a la hora de hacer la declaración de la renta. Por ejemplo, ¿qué requisitos se deben cumplir para declarar por tributación conjunta? ¿Puedo cambiarla a individual finalizado el plazo voluntario de declaración? A continuación, resolvemos estas cuestiones.

¿Tributación individual o conjunta?

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, si se cumplen ciertos requisitos puede optarse por la tributación conjunta:

¿Quiénes? Las personas integradas en una unidad familiar, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

¿Cómo? Mediante la presentación de las correspondientes declaraciones anuales por el IRPF. No sirven a estos efectos, por ejemplo, las declaraciones periódicas de pagos fraccionados.

¿Cuándo? La opción debe efectuarse en el plazo reglamentario de declaración. También cuando fuera de ese plazo se presenten declaraciones espontáneas, siempre que no se hayan presentado otras declaraciones anteriormente.

Basta que uno de los miembros de la familia decida tributar individualmente para que no sea posible la tributación conjunta, salvo en el caso del fallecido.

Por los hijos menores de edad deben decidir los padres en los términos del Código Civil.

No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos. Así, la declaración conjunta en un ejercicio, por ejemplo 2017, no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2018.

Cambio de la opción por la tributación conjunta

Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.

No obstante lo anterior, algunos tribunales han venido manteniendo que, si existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente y debidamente acreditado, cabe la posibilidad de modificar la opción de tributación.

Así, una reciente sentencia del TSJ Castilla y León ha aplicado esta doctrina en el caso de un matrimonio que, tras presentar declaración conjunta y, una vez cobrados unos atrasos a imputar en ese ejercicio, presentan declaraciones complementarias en tributación individual.

El tribunal considera que se han dado un cambio de circunstancias objetivas respecto al momento en que se formuló la declaración, no debidas a circunstancias imputables a los sujetos pasivos, y admite en este supuesto el cambio de la opción de tributación conjunta a individual, aunque haya finalizado el plazo voluntario de declaración.

Otros supuestos de aplicación

Otros casos en los que podría aplicarse esta doctrina será, por ejemplo, tras haber declarado los tribunales que las prestaciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social están exentas. En este caso, es posible que un matrimonio presente declaración complementaria y modifique la opción inicialmente elegida.

También sería posible seguir ese criterio en caso de que la modificación de la base imponible venga determinada por una revisión de Hacienda, siempre que dicha modificación no vaya acompañada de sanciones.

Por lo tanto, si se producen con carácter posterior circunstancias inesperadas, desconocidas en el momento de presentar la declaración de IRPF, es posible cambiar el régimen de tributación.